Cambio de serie en facturación

Requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos
@Artículo 6. Contenido de la factura
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
PREGUNTA----------------
A mitad del año la emisión de las facturas emitidas llegaban al numero por sin especificar serie ni nada
y el 1/07/04 cambio la serie poniendo una diferente pngo 04/79/1 empezando por el numero 1 esta serie que me ofrece más información...
Ofrece esto algún problema a efectos de la ordenación correlativa de las facturas o puedo realizarlo libremente alegando que esta ofrece más información
Respuesta
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"Cuando, por cualquier circunstancia deba interrumpirse la secuencia correlativa de la numeración de las facturas emitidas deberá utilizarse una nueva serie de facturación" (DGT 21-7-99).
Si el cambio de serie está justificado puedes empezar una nueva (sin necesidad de autorización), las nuevas facturas irán a su vez ordenadas correlativamente.

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