Quería saber si de igual manera que los recibos de agua se meten en la 629, los de iberdrola y telefónica también pertenecen a esta subcuenta.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
Un par de observaciones previas: 1ª. Es importante expresarse apropiadamente. Los gastos se imputan o se registran contablemente no se "meten". 2ª. En el PGCE las partidas con TRES o CUATRO DÍGITOS son CUENTAS. Las SUBCUENTAS, CUENTAS AUXILIARES o CUENTAS DE DETALLE deben tener CINCO o más dígitos. Dicho lo anterior, los suministros que por su naturaleza no resultan almacenables se registran contablemente en las subcuentas, creadas al efecto, de la cuenta (628). Así pues, salvo en el caso de que el recibo de agua corresponda al llenado de un depósito, éste se registrará en una cuenta de detalle de la partida (628). De igual manera se procederá con los suministros de electricidad o gas. No obstante, en el caso de tratarse del suministro de bombonas u otro recipiente conteniendo gas butano, propano, acetileno, etc.; debería registrarse como una compra de materias auxiliares - subcuenta de la partida (602) -. Asimismo, el servicio telefónico se registrará contablemente en una subcuenta de la partida (628). No obstante, el arrendamiento de una centralita debería registrarse en una subcuenta de la partida (621). P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.