Pagina web->¿En qué cuenta la contabilizo?

En que cuenta puedo contabilizar el desarrollo de la página web encargado a una empresa externa ( cuyo coste no supera los 3000 euros) estuve pensando en incluirla en la 215 pero no creo que sea acertado.

2 respuestas

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1º. La ADQUISICIÓN de un dominio y la CREACIÓN de una página web suponen INVERSIONES EN INMOVILIZADO INMATERIAL y se registran en SUBCUENTAS de la partida (215).
2º. Los GASTOS DE MANTENIMIENTO ANUAL (cuotas) de la página web tienen la naturaleza de GASTOS CORRIENTES del ejercicio en que se devenguen y se registran en una SUBCUENTA de la partida (621).
3º. Las cantidades satisfechas periódicamente para la RENOVACIÓN del DERECHO DE USO DEL DOMINIO tienen la naturaleza de NUEVAS INVERSIONES EN INMOVILIZADO INMATERIAL. Su registro contable es el mismo que corresponde a la inversión inicial.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.
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Para la adquisición o creación de la web al ser un activo intangible yo lo contabilizaría en la 206 (aplicaciones informáticas) ya que hay se incluyen los gastos de desarrollo de las paginas web, siempre y cuando su utilización este prevista en varios ejercicios

Las cuotas de mantenimiento las contabilizaría en la cuenta 622 (reparaciones y conservación) concretamente la desglosaría por el concepto de conservación, ya que esta cuenta comprende el sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2 (es decir inmovilizado tanto material como intangible ) entiendo yo.

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