Embargo, cuenta de hacienda?
para contabilizar un embargo cuál de las 2 opciones es la correcta:
1) al recibir la notificación de la tesorería general (678) a (475X)
2) pago del embargo (475X) a (57X)
o directamente (678) a (57X)? Es decir la cuenta de hacienda interviene? Porque en el caso de las multas y sanciones tengo entendido que es directamente el gasto extraordinario al pago... Y me estoy haciendo un lío.... Gracias!