Imputación subvención derechos de emisión GEI

La subvención de los derechos de emisión recibidos de forma gratuita se imputa a resultados a medida que se producen los gastos de las emisiones, según me consta. El problema consiste cuando vendemos parte de estos derechos.
Al realizar la venta de derechos de emisión GEI el asiento que debemos realizar simplificado sería:
(57)(207)
       (770)
Como estos derechos que hemos vendido a principios de año tenían asociada una subvención por ser de entrega gratuita, mi consulta es ¿qué ocurre con la parte de la subvención que recogimos a principios de año y que se corresponde con los derechos vendidos? ¿Como se imputa a resultados si ya no tenemos esos derechos y no se van a poder "gastar"?
Una opción sería, a la vez que contabilizamos la venta, imputar a resultados la parte de subvención que les corresponde a estos derechos vendidos, pero no sé si esta opción es correcta o no.
Saludos y Gracias.

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