Contabilizar un pago

Tengo una pequeña duda, resulta que tengo dos empresas la A y la B que me ha pasado que tenía unas facturas de un proveedor, la cual era una de la empresa A y otras dos de la empresa B yo como es normal lo he contabilizado cada una en su sitio, que ha ocurrido que he realizado el pago de las tres facturas con un mismo talón de una de mis empresas y que ocurre que claro la cuenta del banco no me cuadra porque me queda la factura de la empresa A pendiente y la cuenta del banco de la empresa B tampoco me cuadro, ¿cómo debo de contabilizar estos movimientos? Para que me cuadre tanto la cuenta del proveedor en la empresa A y la cuenta del banco en la empresa B

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Perdona por la tardanza en la respuesta pero atravesamos una época de mucho trabajo y no hemos podido atender antes las consultas de todoexpertos.
La contabilización de la operación en su conjunto dependerá de la solución que decidas adoptar. Si la emisión de las facturas por parte de los proveedores es correcta, A será destinataria de una de las facturas y B de las otras dos, en este caso todo dependerá de cómo soluciones el pago que erróneamente B ha hecho de los bienes o servicios adquiridos por A:
- En el momento del pago de B de las tres facturas registrará (suponemos 3 facturas de 500 € cada una):
1000 (400) Proveedores
500 (552) Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas
A Bancos (572) 1500
- En ese momento A contabilizará:
500 (400) Proveedores
A Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas (552) 500
- En el momento en que A devuelva el importe que B pagó por error, B registrará:
500 (572) Bancos
A Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas (552) 500
- Y A anotará:
500 (552) Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas
A Bancos (572) 500
Los asientos que te proponemos reflejarían una solución rápida en la que A transfiere el dinero a B y suponiendo que exista vinculación entre ambas, aunque sea a través de la existencia de propietario común. Si la deuda de A permanece en balance durante más tiempo, podría utilizarse la cuenta 513 "Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas y para B la 523 "Créditos a corto plazo partes vinculadas", en este caso, de existir vinculación entre A y B deberás tener presente las posibles contingencias fiscales de las operaciones realizadas entre partes vinculadas y la necesidad de su valoración a precios de mercado.

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