Contabilizar traspasos entre empresas con mismo admini
Llevo la contabilidad de dos empresas A y B y las dos S.L. Con el mismo administrador.
- Entre ellas se traspasan dinero desde caja y desde bancos. Estos traspasos se llevan a la 5523. En A y a la 551 en B con cargo o abono a la 570 o 572.
En este caso mi duda es que creo que tendría que pasar el saldo de la 551 de la empresa B a una nueva 5523 . (se lleva haciendo así desde siempre pero creo que tendría que ser a una 5523 para que sea igual en ambas empresas)
- Entre ellas se venden y compran, e igualmente los saldos de la cuenta cliente y proveedor los llevo a estas cuentas. ¿Está bien?
- A final de mes y de ejercicio tanto la cuenta 5523 de la empresa A como la 551 de la empresa B coinciden en saldos, en A en positivo(deudor) y en B en negativo (acreedor). Por lo que realmente queda constancia de que la empresa B le debe a la A.
La última duda que me ha surgido y es por lo que me he preocupado es que a la empresa A le ha llegado del juzgado embargo de los saldos pendientes de pago a la empresa B. Pero en mi contabilidad aparece en la 5523 que la empresa B le debe a la A por lo que no sé si realmente puede llevarse a cabo este embargo o no.
No sé si me he explicado correctamente. Pero en resumen lo que quiero saber es si llevando los movimientos entre ambas empresas a las cuentas 552 se puede justificar que una le debe a la otra.
Y confirmar que es mejor llevar esos movimientos a las 552 en vez de a la 551 que la uso más para los movimiento con el administrador.
- Entre ellas se traspasan dinero desde caja y desde bancos. Estos traspasos se llevan a la 5523. En A y a la 551 en B con cargo o abono a la 570 o 572.
En este caso mi duda es que creo que tendría que pasar el saldo de la 551 de la empresa B a una nueva 5523 . (se lleva haciendo así desde siempre pero creo que tendría que ser a una 5523 para que sea igual en ambas empresas)
- Entre ellas se venden y compran, e igualmente los saldos de la cuenta cliente y proveedor los llevo a estas cuentas. ¿Está bien?
- A final de mes y de ejercicio tanto la cuenta 5523 de la empresa A como la 551 de la empresa B coinciden en saldos, en A en positivo(deudor) y en B en negativo (acreedor). Por lo que realmente queda constancia de que la empresa B le debe a la A.
La última duda que me ha surgido y es por lo que me he preocupado es que a la empresa A le ha llegado del juzgado embargo de los saldos pendientes de pago a la empresa B. Pero en mi contabilidad aparece en la 5523 que la empresa B le debe a la A por lo que no sé si realmente puede llevarse a cabo este embargo o no.
No sé si me he explicado correctamente. Pero en resumen lo que quiero saber es si llevando los movimientos entre ambas empresas a las cuentas 552 se puede justificar que una le debe a la otra.
Y confirmar que es mejor llevar esos movimientos a las 552 en vez de a la 551 que la uso más para los movimiento con el administrador.
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Respuesta de sakyamuni
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