El cierre y las partidas pdtes

Resulta que mi jefe hace lo que quiere y saca de los bancos dinero que luego no me justifica de ninguna forma por lo que a la hora de contabilizar y para ir avanzando lo he ido llevando a la cuenta 555.

Quisiera que me explicará un poco que debo hacer con esta cuenta (555.)
Ahora a final de año he revisado esa cuenta y algunas partidas las he podido cancelar con otras pero hay bastantes apuntes que no puedo hacer nada al respecto y quisiera saber que debo hacer con todos esos apuntes que me aparecen en esa cuenta.
Quisiera aclarar que estamos hablando de cantidades grandes que saca del banco y que no se donde van (7500 €; 3000 €; 5500 €, etc).
Una amiga me dijo de llevarlo a caja y al finalizar el año esa cuenta de caja regularizar con una cuenta de socios pero no lo tengo claro y debo de hacer el cierre a falta de esto.
Agradezco que me diga como debo zanjar esta cuenta pues me es muy importante para mi cierre.

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Si haces la operación utilizando la caja, tendrás problemas con la ley que obliga a declarar todo el efectivo que se cobra. Yo no lo haría.

Yo iría metiendo esas cantidades en la cuenta 551, y si no quiere tu jefe tener problemas, eso es un préstamo sociedad/socio, que hay que declarar. Lo suyo sería formalizar el contrato fehacientemente, declarar los intereses devengados y las retenciones que obliga la legislación sobre ingresos financieros, y pagar los impuestos que correspondan por este préstamo.

Porque si lo dejas en la cuenta 551 y no formalizas el préstamo, la Agencia Tributaria presumirá que es un reparto de dividendos encubierto, y le derivará a tu jefe esos ingresos a su renta, y sancionará tanto a la empresa como a él por no declararlos. Y si la empresa va mal y por lo que sea os veis abocados a un Concurso de Acreedores, le acusarán de alzamiento de bienes y le derivarán, como administrador, las responsabilidades por la quiebra dolosa de la empresa.

Y si lo dejas en la cuenta 555 peor aún, esa cuenta puede tener movimiento a lo largo del año, pero a final de año su saldo debe ser 0, ya que es una cuenta transitoria. Y si tiene saldo debe ser por una razón muy justificada (que a mí en 30 años de profesión solamente se me ha dado un caso).

Igual tu jefe no tiene claro todo esto que yo te digo, porque no conoce la legislación en materia societaria y fiscal. Si necesita dinero porque no cobra mucho, lo que tiene que hacer es ponerse una nómina más alta, y declarar sus ingresos en oficial. Y si es una necesidad puntual y la empresa tiene beneficios, un reparto de dividendos a los socios, que también tributa, pero es mejor que hacerlo en B, ya que si tiene una comprobación de la Agencia Tributaria le puede costar un buen susto.

Y si aún así, insiste en hacerlo, déjalo en la cuenta 551 y todos los meses recuérdale el saldo de esa cuenta y los problemas que le va a generar, así no podrá alegar desconocimiento si le sucede. Porque si cargas tú con la responsabilidad y no le dices nada a tu jefe, si sucede algo de lo que te digo que puede suceder, la culpable serás tú, por no haber cumplido bien con tu trabajo, te lo aseguro.

Mejor pecar de agorera que de incompetente, ¿no crees?

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