Quería preguntar por la contabilización del pago de autónomo de un administrador de una Sociedad Lim

Mi caso es que voy a llevar la contabilidad de una Soc. Limitada en la que el principal socio es el administrador. Le quedaban unos meses de desempleo y solicitó el pago único, que se lo dan en cuotas para la Seguridad Social. Mi pregunta es: ¿Al contabilizarle la nómina la puedo hacer desde la 640 a la 465 y 4751 sin incluir aquí la seguridad social y luego por el pago de autónomos hacer el asiento 551 a 572?

Y entonces, como solicitó el pago único, tengo que volver este último asiento a la inversa, o sea 572 a 551, ¿o no?

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A ver, el autónomo nunca es un gasto de la sociedad. Para nada. Lo que la sociedad debe hacer es incluir en la nómina del socio administrador el importe del autónomo más el sueldo, y el autónomo nunca debe atenderlo la sociedad, debe pagarse desde una cuenta del autónomo en cuestión.

Y ya compensará él con la SS. SS. Lo que tenga que compensar.

Pero no utilices la cuenta 551, eso es tener dos problemas. Uno por atender un pago que no es de la sociedad y otro por generar un préstamo al administrador que no se documenta y no genera los ingresos a la Agencia Tributaria por la retención de los intereses correspondientes. La cuenta 551 siempre a 0, y a ser posible sin movimientos en todo el año. Y si es imprescindible, documentar el préstamo por el saldo a final de año y calcular los intereses, ingresar la retención correspondiente y hacerlo todo como toca, sino malo, malo, el coco de Hacienda nos detectará por el IMp de Sociedades una operación vinculada y nos reñirá en forma de complementaria con su sanción correspondiente. Ojo con esto.

Esto es más serio de lo que parece, estoy cansado de ver complementarias de la Agencia Tributaria por los puñeteros saldos de la cuenta 551, cuando no inspecciones directamente. Y por una gelipollez, que te soplen 3.000 pavos!

Ale, a corregir eso y a olvidarse de utilizar la cuenta 551. Y el autónomo, por la cuenta del socio.

A ver, por una parte me dices que la cuota del autónomo no la debe atender la sociedad, pero por otra dices que la sociedad debe incluir en la nómina del socio administrador el importe del autónomo.

Vale, dejo la cuenta 551; y el recibo lo pago por la cuenta personal del autónomo. Quedaría el siguiente asiento?:

640.- (Retribución + cuota autónomo) a 4751.-

460.- (Cuota autónomo)

465.-

Muchas gracias!!!

No, utiliza la cuenta 465 en cualquier caso. El autónomo es más retribución del socio, por lo tanto su pago es un pago de sueldos. Y no hace falta diferenciarlos.

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