Provisiones por insolvencia
Buenas, estoy realizando el cierre del año y veo que el anterior contable abrió provisiones por insolvencia en el año 2005 pero que no las cerro al final de cada año tal y como dice el plan general. Ahora cerrando el ejercicio 2012, para su cierre que se debería de hacer a la cuenta 794 o a reservas.
En caso de hacerlo a la 794, ¿se debería hacer alguna corrección del pyg de cara al calculo del impuesto de sociedades?
Gracias