Provisiones por insolvencia

Buenas, estoy realizando el cierre del año y veo que el anterior contable abrió provisiones por insolvencia en el año 2005 pero que no las cerro al final de cada año tal y como dice el plan general. Ahora cerrando el ejercicio 2012, para su cierre que se debería de hacer a la cuenta 794 o a reservas.

En caso de hacerlo a la 794, ¿se debería hacer alguna corrección del pyg de cara al calculo del impuesto de sociedades?

Gracias

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