Impago de cuotas

Hola. Hace un año compré una vivienda. A día de hoy no puedo continuar pagándola. La he puesto en venta, pero no se ha vendido aún. Quisiera, si me pueden decir de que manera he de proceder, ya que en breve me dirigiré al banco y les expondré el problema. ¿Debo esperar una orden de embargo? ¿Me declaro insolvente? No tengo ni idea. Espero una respuesta, muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Ante el caso que comentas, que aunque no sirva de mucho consuelo, les está ocurriendo a muchas personas, intentaré explicarte lo más breve y conciso posible los pasos que seguirá el banco, y por desgracia, lo poco que puedes hacer en caso de no poder pagar la hipoteca:
La forma de proceder de los bancos y las cajas ante un cliente que no ha pagado las cuotas de la hipoteca depende del número de plazos pendientes.
Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el cliente para aclarar si se trata de un olvido. A veces es el propio director de sucursal el que realiza las gestiones para conocer el motivo del impago.
En cualquier caso, en estos primeros momentos, el protocolo de actuación varía según la entidad. Algunas envían el recibo hasta tres veces para dar más opciones al pago de la cuota. Los segundos y terceros recibos ya exigen el pago de intereses y comisiones de mora. El gasto extra más importante son los intereses de demora, que entidad y cliente pactan al firmar la hipoteca. Varían en función de la relación que el cliente mantenga con la entidad, pero lo habitual es que los intereses de demora se muevan en la horquilla del 5% al 6%, porcentaje que se suma al tipo de interés nominal acordado en el préstamo (el euribor + diferencial que ya estás pagando). En total, el titular de la hipoteca que se retrase en el pago de la cuota tendrá que pagar el capital, los intereses vencidos y los intereses de demora.
En este periodo de tiempo, el banco intentará renegociar la hipoteca: refinanciación en el caso de que además de hipoteca tengas otros préstasmos, aumento de la duración de la hipoteca, pagar durante 6 meses a 2 años una cuota de carencia. Todo esto lo hacen, porque como bien dicen ellos, no son una inmobiliaria, y no les interesa tú vivienda (se trasladarían a ellos mismo el problema actual que tú tienes: venderla), ellos solamente quieren su dinero+los intereses.
Si no llegas a una acuerdo en esa negociación, no es hasta los seis meses cuando los bancos o cajas presentan una demanda judicial, que supone dar la operación por vencida. Si el juzgado acepta a trámite la demanda, se procede al embargo de la vivienda o de los bienes presentados como aval en la escritura de la hipoteca. Eso sí, la nueva Ley Hipotecaria permite que el cliente presente una propuesta de pago (imagínate que durante este tiempo vendes la vivienda), que anulará la demanda, por el importe de las deudas contraídas con la entidad y las costas judiciales.
Si el proceso continúa, lo último es la subasta de la vivienda. A la entidad bancaria le corresponderá un importe igual a la deuda de su cliente, más las costas judiciales. Si después de este cobro, sobrara algún importe, éste le pertenecería al titular de la vivienda subastada. Pero si al subastar la vivienda, el importe de la subasta no cubre la deuda+las costas judiciales, lo que falte aún lo tendrás que poner tú. Para esto, seguirás pagando en concepto de hipoteca ese dinero que falta, pagarás a través de crédito personal, o incluso te lo retendrán directamente de la nómina si un juez así lo determina.
Como ves, declararte insolvente es muy complicado, ya que si aún subastando la vivienda, el banco no cubre la deuda+costas judiciales, pueden retenerte la nómina.
Espero haberte explicado los pasos de forma clara, ya que este es un tema un poco "escabroso", y sobretodo, espero que puedas salir de tú situación lo más airosamente posible.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas