Posibilidad de embargo

Tengo un apartamento con hipoteca... Me veo con dificultades económicas para poder pagarlo... Mi pregunta es:
-¿Cómo seria el proceso de embargo? Actualmente tengo una deuda de 110.000 euros. Y lamentablemente apartamentos como el mio se están vendiendo con la crisis por 70.000 euros. Tengo entendido que la entidad financiera lo tasaría por lo más bajo, ¿es así? En Alemania me han dicho que llegan a un acuerdo o algo así, en el que hay un contrato por el cual el "embargado" paga una cantidad mensual (pero le dejan dinero de la nomina para un alquiler, ¿agua luz y para poder comer) y es una deuda que termina al de 6 años y llegada esa fecha la deuda es 0. Aquí en España existe alguna ley parecida?

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No, vamos muy retrasados con eso. Si el inmueble es usado profesionalmente, puede plantearse un Concurso de Acreedores. Si no es el caso, hay que negociar con el banco un acuerdo que le permita venderlo o darlo en pago y que la cantidad a pagar por el remanente sea la menor posible.
Pero es cierto que por ejemplo:
¿Si tengo una deuda con la entidad financiera de 110.000 euros y lo tasan en 70.000... el resultado es 40.000 euros que deberé de por vida?, ¿Y me quitaran toda la nomina que tenga?
Eso no es así necesariamente. La vivienda fue valorada en un importe, el que figure en escritura. Si usted no hace nada, lo más seguro es que la Entidad Financiera se la adjudique al 50% del valor de tasación. La diferencia entre ese valor de adjudicación y el importe de la hipoteca, es la que pagará previsiblemente.
Si llega a un acuerdo con el banco los importes serán inferiores. Si se usan los medios alternativos de resolución, puede reducir ese diferencial bastante.
Puede incluso en el momento de la subasta acudir a través de alguien para que participando en la subasta, aunque no puje, garantice que las normas son las aplicables a través del artículo 671 de la LEC en vez del 670 de la LEC.
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Él proceso de embargo sería el resultado de una sentencia firme de embargo emitida por el juzgado competente. Es posible que esté en puertas de que le llegue la demanda a su casa y que posteriormente se le cite al juzgado o que presente las alegaciones correspondientes.
La entidad financiera le daría tasación profesional actualizada. El banco no tiene departamento de tasaciones puesto que contratan (o mejor dicho subcontratan) ese servicio a otras entidades.
Respecto de esas leyes en España no hay nada de nada.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Pero es cierto que por ejemplo:
Si tengo una deuda con la entidad financiera de 110.000 euros y lo tasan en 70.000... el resultado es 40.000 euros que deberé de por vida, ¿y me quitaran toda la nomina que tenga?
No, no es cierto. En el caso de que la subasta del bien no pudiera cubrir la totalidad de la deuda el banco deberá proceder a reclamar judicialmente las cantidades y en ese caso se procedería contra el embargo de sus bienes. En este caso la nómina puede ser embargada como máximo hasta dejarle con la cantidad estipulada como salario mínimo interprofesional (cantidad que no puede ser embargada) así como tampoco le serán embargadas las cantidades necesarias para satisfacer a determinadas necesidades. Si le embargarían partes de la nómina pero no la totalidad.
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Si te ves en dificultad para pagar el apartamento puede dirigirse a la entidad donde tiene el préstamo hipotecario e intentar una dación en pago, esto es, entregar su vivienda al banco como pago de la deuda total que mantiene con ellos, finiquitando su hipoteca. El banco no está obligado a aceptar esto y actualmente no aceptan las daciones en pago si el valor de la vivienda en el mercado es menor que la deuda pendiente. Pero para empezar se puede intentar.
Si deja 3 recibos pendientes posiblemente el banco se ponga en contacto con usted para poder renegociar la hipoteca, o refinanciarla, depende de cada entidad; Esto es lo mejor que puede pasar y llegar a un acuerdo para facilitarle los pagos. Por el contrario, y a partir de estos 3 recibos pendientes, se podría ejecutar la hipoteca judicialmente. Este proceso puede durar de 6 meses a 1 año e incluso más, además de ser costoso para la entidad pero no por ello lo dejarían de hacer para recuperar lo prestado. Recibiría una orden judicial de subasta que en primera instancia saldría al precio de tasación o al precio que pone en una de las clausulas de la escritura hipotecaria que pone "Garantía hipotecaria judicial", si esta primera subasta queda desierta por no haber pujador, que será lo más probable por que saldrá a un precio más elevado que el precio de mercado actual, se la quedaría el banco al 50% de ese valor, debiéndole usted a este el resto de la deuda que lo recuperará embargando bienes o nóminas presentes y futuros. Hay que añadir que a la deuda que tiene pendiente habría que sumarle las costas del juicio y todos los demás gastos que correrían de su cuenta, estas cantidades deben de aparecer en la escritura hipotecaria que usted posee.
Le sugiero que se una a la plataforma de afectados por la hipoteca para ayudarle y asesorarle. La página es:
http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com
En esta página hay varias personas en su situación y en muchísimas peores, se están manifestando, uniéndose en toda España para regular precisamente la Dación en pago, y obligar al banco a que a la entrega de la vivienda por no poder hacer frente a la misma quede la deuda total saldada.
En el siguiente enlace es donde se están recogiendo firmas para regular la Dación en pago.
http://www.petitiononline.com/pah/petition.html
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El proceso depende de cada entidad financiera.
La entidad financiera no va a hacer nada mientras sigas pagando. Lo normal es que al primer impago te llamen o escriban para que pagues. Se repetirán las llamadas por diversos medios y al tercer impago te darán un plazo para que pagues o plantearán demanda de juicio hipotecario.
En España, como en Alemania, se puede llegar a acuerdos, pero no son ley. El acuerdo es la mejor solución, pero en España raramente se sigue esta práctica.
Te recomiendo que antes de impagar te pongas formalmente (mediante burofax) en contacto con el banco, le comuniques la situación y las expectativas de solución y les ofrezcas el pago de una cantidad mensual, aunque sea pequeña. Si no te hacen caso, al menos tendrás elementos para ir al juzgado y demostrar que has actuado todo lo honestamente que la situación lo ha permitido.
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Olvidate de embargos. Es la última opción.
Debes sentarte y en función de los ingresos que tengas hacerte una composición de lugar restringiendo los gastos a lo indispensable y una vez salvadas las necesidades vitales ver que cantidad puedes destinar a pagar al Banco.
Existen alternativas y hay que ver que se puede hacer con el consentimiento de la entidad donde tienes tu hipoteca . Se puede solicitar carencia total o de capital . Se puede acudir si te interesa al Ico Moratoria (préstamo que te permite pagar la mitad de la hipoteca siempre que reúnas unos requisitos si bien empezó el pasado año en Febrero y cubre las cuotas que se pagan hasta febrero de 2011). Con esta pequeña información pásate por tuentidad y habla con el Director o con quien pueda asesorarte en materia de préstamos en tu Sucursal. No lo dejes.
Habla primero con ellos y me cuentas
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Si llegas al embargo del piso, cosa que no te aconsejo, pagarías además de lo atrasado, los intereses de demora y las costas del juicio, así que intenta llegar a un acuerdo con el banco para ver si te pueden alargar el plazo para que la cuota te resulte más baja o bien cederles el apartamento por lo más aproximado a la deuda pendiente.
Teniendo un bien inmueble para poder ejecutar es muy improbable que te embargaran la nómina.
En España no existe nada parecido a lo que dices de Alemania y de todas formas dudo mucho que la información que te han proporcionado sea real.

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