Vivienda vpo

Le explique mi caso y me aconsejo un concurso de acreedores del cual esta esperando documentación, pues bien, no he podido ni saber el numero de expediente ya que en la escritura no lo pone, ni en la placa de la comunidad, vivo en vilaseca pero tengo muy poca información de todo, ahora estamos intentando hacer la dación del piso aunque creo que tampoco me la aceptan por ser de vpo, el día 25 mi marido hablara del tema con un abogado de oficio, al menos a ver si nos puede asesorar.

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No entiendo muy bien. ¿Cómo qué no encuentran nada? Eso no es posible. ¿En qué localidad está la vivienda?
Hola! Ya se que suena un poco raro, pero no tengo el numero de expediente, ni dispongo de cedula de habitabilidad, la inmobiliaria esta claro que nos engaño en todo, la vivienda esta en vilaseca(provincia de tarragona)el código postal es el 43480. Muchas gracias
Estando en Vilaseca, Mire la Nota Simple de la vivienda o la escritura. En la descripción Cargas, debe aparecer el expediente VPo y su fecha de calificación, que debe constar.
Para el caso de que no lo encuentre, en la Nota Simple, vendrá el Registro al que pertenece. Llame al Registro o visitelo y pregunte el Expediente VPO que es de la "finca Matriz" y que tipo de calificación tiene, porque en el Registro si que cuenta.
Hola! Precisamente, hoy he recibido la denegación de la descalificación y donde pone datos de identificación registral de la vivienda a descalificar, pone lo siguiente:
Tomo 2.064 libro 73 folio 25 finca 2/5687 numero de inscripción 2/5687
numero del expediente de protección oficial THT-43-1-0041-95
ojala esto le sirva, no tengo nada más. Muchas gracias por todo y por su interés
Dígame, y escríbame cual es el argumento legal por el que dicen que no se lo descalifican.
Pone que tenemos que llevar viviendo 5 años y solo llevamos 2, sin contar el año que estuvimos de alquiler. Gracias
En el documento, debe hacerse referencia a si es VPO de promoción Publica o Privada. Si es privada el plazo para solicitar la descalificación es de 15 años desde la fecha de su concesión, es decir, de su calificación definitiva.
Por el número de expediente, parece que la concesión empezó en el año 1995, pero habría que estar seguro.
Esta en el régimen de protección publica. Otra cosa, hoy me han llamado del banco que por las cuotas que debemos ya lo van a mandar por vía judicial si no ingresamos nada en esta semana, y la verdad no tenemos dinero... era para saber que a partir de aquí, ¿qué podemos hacer? ¿Y qué nos va a pasar? Muchísimas gracias por todo, de corazón
INtenten negociar con el Banco un alargamiento del préstamo y un período de carencia de tres años, plazo para descalificar la vivienda y tenerla a precio de mercado.
Si esto fracasara habría que procurar un concurso voluntario como única opción.
Esta mañana he hablado con mi banco y la única opción que me dan es la de carencia de un año con avaladores, pero no lo vamos a hacer.Lo de la carencia hasta que se descalifique el piso ya se lo hemos propuesto y también nos la han denegado, así que si hago un concurso de acreedores, ¿qué pasos debo seguir? Porque no tengo ni idea, la dación también me la deniegan a ser de vpo, ya estamos desesperados. Muchas gracias
Deben acudir a un abogado especialista en Derecho Concursal. Dado que la vivienda es una VPo y el Valor es inferior al importe del crédito y esta circunstancia dejará de existir en el corto plazo, puede que se lo admitan. Esto solo es una posibilidad.
Busquen sino, a alguien que pudiera hacerse cargo de la hipoteca y que le interese el piso y llegado el caso de una reclamación judicial, intentar un Convenio de Realización.
Ya se que soy una pesada, pero es que estoy totalmente pegada en este tema, ¿qué es un convenio de realización? ¿Y quién se puede encargar de una hipoteca de la cual va a pagar 1240 euros al mes tal y como están las cosas? Lo de subrogación también lo he mirado pero nadie quiere hacerse cargo de una cuota tan alta, desde luego que mi caso es bastante complicado, no se como agradecerle toda la preocupación que esta teniendo conmigo, de verdad que estoy muy agradecida
Lo del Convenio de Realización es un supuesto, para el caso de una persona que pueda hacerse cargo de la deuda.
Lo más claro que tengo, es que debe intentar un Concurso Voluntario, dado que el valor de su patrimonio ahora es muy inferior al de su pasivo.
Muchísimas gracias por toda la explicación y aclaración de mis dudas, es una web excelente, gracias a personas como usted.El lunes vamos a un abogado y le expondré todo lo que usted me ha dicho, le estaré eternamente agradecida.Un abrazo

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