Plusvalía en compraventa

Hola,
He leído algunos post tuyos sobre el tema del cálculo de ganancias patrimoniales, y me han quedado claro los métodos para calcular, así como las condiciones. Solo me queda una pregunta: para estar exento de pagar el 15% de impuesto, ¿puede reinvertir comprando en la comunidad Europea? ¿En concreto en francia?
Respuesta
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Ahí van tus dos respuestas:
1º) la vivienda habitual es aquella en la que resides, debes estar empadronado, etc.. ... así que si te compras una en francia para reinvertir pero te quedas a vivir en españa de alquiler, la que has comprado en francia NO es tu vivienda habitual. (Podrías empadronarte allí, e ir y venir, si resides más de 180 días al año en francia, constaría como vivienda habitual, aunque para tus escapadas a españa tuvieras un piso de alquiler! Comentale esta opción al asesor, pero casi que lo hagas ya por si tuvieras esa opción)
2ª) al no ser habitual la que compras, deberás pagar el 15% de impuesto de las GANANCIAS PATRIMONIALEs y NO podrás descontarte la hipoteca que te quede pendiente ya que esa opción solo es factible para la exención por reinversión...
Jode mucho (ufff perdona mi vocabulario pero no me dirás que no jode ¿eh?...) pero hacienda es así...
Estaré por aquí por si me quisieras comentar lo que te diga el asesor cuando contactes con él, seguro que te orientará sobre el tema...
Un saludo y por favor no olvides puntuar la respuesta.
Otra vez...
Bueno, parece ser que si se puede reinvertir fuera de España para quedar exento del impuesto ... gracias por decírmelo, pues como ya te dije pensaba lo contrario... mejor así...
En cuanto a lo tuyo... primero decirte que LA SEGUNDA VIVIENDA NO DESGRAVA.
A ver, tu tienes un piso en españa y acabas de comprar otro en francia...
Tu pensamiento es vender el de España y reinvertir en Francia otra vez, pero ahí va la pregunta del millón: ¿Cuál de todos es tu vivienda habitual?
Además, ¿te has desgravado por alguna?
Te lo digo porque para quedar exento hay dos requisitos:
1º)que la vivienda que vendas (la de españa) sea tu vivienda habitual
2º) que reinviertas TODO lo obtenido por la VENTA en la compra de una nueva vivienda habitual. Solo en ese caso puedes descontar de la venta la hipoteca que quedase pendiente del piso que vendes.
Para la reinversión hay un plazo de 2 años que pueden ser tanto por delante (como tu caso) como por detrás.
Si cumples estos requisitos (que la vivienda de españa sea la habitual y por lo tanto por la que te has desgravado, y reinviertes en otra en francia que sera tu nueva vivienda habitual, dejando al margen una segunda vivienda en francia porque no desgrava ni te la has destgravado nunca) podrías quedar exento.
Ademas quiero dejarte claro que lo que comentas haber leído de reinvertir en dos pisos para reinvertirlo todo o bien lo has leído mal o bien nos hemos explicado mal, pero no es posible pues la condición especial es "vender tu vivienda habitual para comprarte otra vivienda habitual" y habitual (como madre) solo hay una.
De todas formas como el caso es un poco complejo, yo en tu lugar me pondría en manos de un buen asesor fiscal para que te confirme que todo esto es viable.
Pues si que jode! Me parece increíble que sea sobre la reventa total, sobre todo que lo que he desgravado no llega ni de lejos a lo que tendré que pagar de impuesto por no reinvertir. Llevo en esa casa menos de 3 años. Bueno contactaré un asesor, aunque no veo muchas opciones. Muchas gracias por tu ayuda.
Ok, entendido. Tiene que ser vivienda habitual. Pero, ¿qué es habitual?
¿Qué viva en ella, o que sea la única posesión que tenga? Es decir, yo pienso comprar con la reventa de la vivienda española, una vivienda en Francia, y seguir en España, de alquiler. ¿En ese caso la vivienda nuevamente comprada en Francia es considerada vivienda habitual?
Y como otra pregunta: si no es considerada habitual, en tal caso, tengo que pagar el 15 %, ¿pero puedo de todas formas descontar lo que debo al banco antes de aplicar ese 15%? Porque al fin y al cabo, no me quedo el total de la reventa.
Perdona que te haga tantas preguntas, pero me resulta más rápido para tomar decisiones. En cuanto este en la situación haré lo que me comentas, y contactaré un asesor. De momento si tienes las respuestas a esa 2 preguntas te lo agradecería. Gracias.
Pues ahí me has dado ¿eh? No te lo puedo asegurar al 100%, pero imagino que NO, que la vivienda habitual deberá ser en España
Te recuerdo que te he contestado por pura lógica, ya que no seria normal que te "perdonaran" ese 15% en españa para que reinvirtieras fuera.
Puedes llamar a hacienda para hacerles la consulta a ellos directamente 901.33.55.33
Te agradecería que cuando te lo confirmen (o confirmen) me lo hagas saber... para poder estar más segura al respecto.
Un saludo y por favor, si no tienes más consultas por favor... puntúa la respuesta

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