Hola, mi consulta es la siguiente, en noviembre del 2004 mi pareja y yo (no estamos casados) adquirimos una vivienda a nombre de los dos. Él previamente había vendido una casa que era sólo de su propiedad (20 millones). Invertimos todo el importe en la adquisición de la nueva vivienda (33 millones) y además solicitamos una hipoteca de la mitad del total (17 millones). Mi consulta es la siguiente: ¿Cómo lo incluimos en la declaración de este año?.
Un saludo y muchas gracias.
Parto del supuesto de que la vivienda transmitida por tu novio era su vivienda habitual y que le pertenecía con una antigüedad de al menos tres años y de que la que habéis adquirido constituye vuestra nueva vivienda habitual. Vuestras declaraciones tendrán que ser individuales a no estar casados. Os vais a encontrar con dos conceptos en vuestra declaración. Por un lado el de Reinversión de vivienda habitual y por otro el de deducción por adquisición de vivienda habitual. Tu novio podrá disfrutar de una exención por reinversión en vivienda habitual en su declaración, y posteriormente podréis deduciros por la vivienda nueva los dos, descontando lo que ya se hubiera deducido anteriormente. El art.39 RD 1775/2004 dice: "Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual podrán excluirse de gravamen cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en el plazo de 2 años posteriores o anteriores a la transmisión" Cuando para adquirir la vivienda que ahora se transmite, el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido el siguiente: Importe total obtenido= Importe total obtenido en la transmisión (20 millones)-saldo pendiente del préstamo en la fecha de la transmisión " El segundo concepto es el de la deducción en vivienda habitual. Que en vuestro caso habrá dos deducciones distintas en cada una de vuestras declaraciones individuales. Por una parte tu novio ha cambiado de vivienda habitual con lo cual su base de deducción estará integrada por el precio de compra de la nueva vivienda (en la proporción de la titularidad jurídica que le corresponda)minorado en el importe de la ganancia patrimonial de la anterior vivienda que quedo exenta por reinversión y minorado también por la deducción que anteriormente se había aplicado. Teniendo en cuenta esas bases de deducción distintas para cada uno de vosotros y que la adquisición mayoritariamente se ha hecho con financiación ajena. Podréis desgravaros este año el 25% sobre las primeras 4507,59 euros y el 15% sobre el exceso hasta 9015,18 euros cada uno en vuestra declaración. Espero haberte servido de ayuda, para hacer todos los cálculos numéricos necesitaría más datos que los que me proporcionas