Tributación canaria
Una empresa sin establecimiento permanente en Canarias que va a realizar trabajos de construcción en Tenerife desplazando a sus trabajadores a la isla, ¿está obligada a repercutir el I.G.I.C. A la constructora que la ha subcontratado si ésta tampoco tiene establecimiento permanente en Canarias?
¿Y la constructora a la propiedad (esta si tiene su sede social en Tenerife)?
Muchas gracias anticipadas
¿Y la constructora a la propiedad (esta si tiene su sede social en Tenerife)?
Muchas gracias anticipadas
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Respuesta de kormak
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