Tributación canaria

Una empresa sin establecimiento permanente en Canarias que va a realizar trabajos de construcción en Tenerife desplazando a sus trabajadores a la isla, ¿está obligada a repercutir el I.G.I.C. A la constructora que la ha subcontratado si ésta tampoco tiene establecimiento permanente en Canarias?
¿Y la constructora a la propiedad (esta si tiene su sede social en Tenerife)?
Muchas gracias anticipadas

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En principio, la ley del I.G.I.C. tiene como ámbito de aplicación a todo el territorio de las islas.
Por lo tanto, sean o no permanentes los establecimientos de las empresas, si las entregas de bienes y prestación de servicios se hacen dentro del territorio insular, deben tributar por este impuesto.
Te hago nuevas consultas, ¿Sabes el modelo de impuesto que debe de presentarse 412 o 420 (La obra durará varios meses)?, La empresa es "Gran Empresa, ¿Presentación mensual como el IVA o Trimestral?, ¿se presenta así por las buenas o hay que realizar alguna gestión de darse de alta o algo parecido antes? y por ultimo, ¿Se puede presentar en Madrid o tiene que ser obligatoriamente en Canarias?
De nuevo muchas gracias.
El modelo que se ajusta a grandes empresas es el 410 a presentar de forma mensual.
Antes, habrá que dar de alta a la empresa en el censo de obligados tributarios.
Lo más recomendable para la presentación, si se gestiona desde Madrid, es que lo hagáis de forma telemática, ya que la D.G.T. Canaria admite que se entreguen de esta forma.

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