Venta de vehículo

La empresa vende un vehículo de sus inmovilizados a un particular, esta venta lleva IVA o ITP, ¿qué porcentajes? ¿La empresa debe hacer Factura de venta?

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Según la Ley 37/1992 (Ley del IVA) Las Empresas solo estarán exentas en la enajeción de su inmovilizado cuando liquiden todo de una vez.
Por otra parte el ITP (que en este caso es el 4% sobre los valores mínimos establecidos por la Agencia Tributaria para los vehículos en función de su antigüedad) se aplica para la venta entre particulares. Y esto sucede porque las empresas ya tributan en su impuesto de sociedades por el beneficio o pérdidia que hayan obtenido en la enajenación de algunos de sus elementos del inmovilizado. De ahí que no se aplique el ITP (modelo 600-620) porque estarían tributando dos veces por el mismo concepto.
En cambio un particular, al vender su coche sí debe presentar dicho modelo 620 y pagar el 4% del importe obtenido (sin bajar del mínimo establecido) Por el hecho de que en su declaración de IRPF no debe incluir nada por este concepto.
Dicho todo lo anterior, la pregunta queda contestada, y podemos concretar:
La empresa (Al vender parte de su inmovilizado, en este caso un vehículo) debe entregar factura con su correspondiente IVA.
Y por ello la operación esta exenta de ITP.

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