Somos una S.L. Que ha comprado una furgoneta mixta nueva (9 plazas transporte/pasajeros) que la va a llevar un socio trabajador a diario. ¿Qué cantidad de IVA podemos DESGRAVARNOS?, el total o parte. Otro socio trabajador y capitalista quiere vender su coche a la empresa por que es comercial de la misma y está todo el día de visitas ¿qué fórmula podemos utilizar, se lo puede comprar la empresa?
El requisito principal para la deducción del IVA, recogido en el artículo 95 de la Ley del Impuesto, es que los bienes en cuya adquisición se haya soportado el IVA estén directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial. No obstante lo anterior, el propio artículo 95 incluye normas específicas para los turismos, vehículos mixtos y todo terreno, en nuestro caso citaremos: - En general, los turismos se presumen afectados a la actividad en un 50%, por lo que el IVA soportado podrá ser deducido en esa proporción. - En el caso de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, se supone una afectación del 100%, aquí todo el IVA sería deducible. - También se suponen afectados al 100% los vehículos usados por representantes o agentes comerciales. Ahora bien, es importante advertir que, pese a los porcentajes de afectación admitidos por la Ley, el propio concepto de "afectación" lleva implícita la característica de "ser necesario para la actividad", es decir, el IVA no sería deducible en ninguna proporción si los vehículos no fueran necesarios para desempeñar la actividad empresarial. Por tanto, el IVA soportado en la adquisición del vehículo mixto y el del turismo de un comercial, así como el soportado en el mantenimiento, recambios, combustible, etc. de los mismos, podrá ser deducido totalmente bajo las condiciones y características de uso establecidas en la Ley. Pero, por ejemplo, si un inspector llegara a determinar que el vehículo mixto no es necesario para la realización de la actividad pues no se usa ni es necesario para el transporte de mercancías de la empresa, no admitiría la deducibilidad del IVA en ninguna proporción. Los vehículos deben pertenecer al patrimonio empresarial, y figurar en la contabilidad y registros oficiales de la empresa. Por ello una posible fórmula para deducir el IVA de los gastos que proporciona el coche del comercial es que éste se lo venda a la empresa. En este caso, dada la vinculación socio-sociedad, se deberá tener en cuenta que la transmisión se supondrá realizada a precio de mercado, pudiendo originarse contingencias de tipo fiscal en caso de que se determinara un valor diferente al de mercado. Otra fórmula podría ser que el vehículo del socio-trabajador entrara en el activo empresarial contra un aumento del capital o la partida de patrimonio "aportaciones de socios". En este caso, sería necesario revisar los porcentajes de participación en función del número de socios, clases y número de participaciones, etc. Un saludo, www.expertoasesor.com
En el caso de que el comercial le venda el coche a la empresa ¿podría hacerle factura como particular?, o bastaría con un documento de compra venta
Si la empresa adquiere e incorpora a su activo el coche del socio-trabajador podría deducirse el IVA soportado en los gastos de mantenimiento, reparaciones, etc. La adquisición no lleva IVA, sino ITP que soportaría la empresa como comprador del vehículo. Las obligaciones de facturación recaen sobre el empresario o profesional para documentar las operaciones realizadas en el ámbito de su actividad. La venta del vehículo a titulo personal (el socio como persona física) no se facturaría, entendemos que se documentaría mediante el contrato de compraventa que mencionas. La entrega del precio pagado por la empresa podría justificarse mediante un recibo, una copia de la transferencia bancaria de pago, etc. Un saludo, www.expertoasesor.com
Por último, una vez que el socio le venda el coche a la empresa, esta ¿deberá de comenzar la amortización del mismo durante 6 años aún siendo de 2ª mano?
Efectivamente, como cualquier inmovilizado la empresa debe amortizar el coche desde su incorporación al activo, ahora bien: - Contablemente se debe amortizar en función de su vida útil y de su valor residual (si tuviera). Es decir, la amortización contable dependerá del tiempo que la empresa espera poder usar el coche (en esta estimación, como es lógico, entra en juego la variable de que sea de segunda mano). - Fiscalmente se establecen plazos de amortización según la normativa fiscal que pueden o no coincidir con los contables (aunque en la práctica los hagamos coincidir, no tiene por qué ser así). En el caso de bienes usados existe un sistema de aceleración de la amortización: Aplicar sobre el precio de adquisición, como límite máximo, el doble del coeficiente máximo de amortización según tablas; O aplicar los coeficientes de las tablas de amortización sobre el precio original (el que pagó en su día el socio trabajador que vende el coche) o sobre el precio original calculado de forma pericial. Por ejemplo, si los 6 años que indicas es el plazo mínimo de amortización que se correspondería aproximadamente con un coeficiente máximo de tablas del 16%, se podría acelerar la amortización al 32%, y tener el coche completamente amortizado fiscalmente en 3 años. Eso sí, si la empresa espera poder usar el turismo durante más tiempo, se producirían, como hemos advertido, diferencias entre las cuotas de amortización fiscales y contables, que obligarían anotar los correspondientes ajustes extracontables.