Este año haré la declaración de la renta por primera vez. ¿Cómo puedo saber si me toca a pagar o a devolver? ¿Es normal que de un 2% que me retenían antes ahora un 7%? ¿Qué influye? Es que ahora cobro menos.. Gracias por adelantado
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
Harás la declaración si estas obligado o te conviene. Ten en cuenta que no estas obligado si cobras menos de 22.000 euros brutos años de un solo pagador. O bien más de 8.000 pagados por más de uno. Existe un programa de cálculo que actúa en función de la situación personal y familiar. Suele estar integrado en lo que se utilizan para emitir los recibos de salarios. Cada pagador solamente pone los salarios que paga (si paga un mes, dos, cinco, etc.). De ahí que tuvieras un dos por ciento de retención anteriormente. El 7% de ahora se debe segurmaente a que el pagador actual estima que estará gran parte del año 2006 o completo. De todas formas Hacienda nunca te devuelve más allá de lo que previemente le has pagado, o alguien lo ha hecho en tu nombre (retenciones). Puedes pedir un borrador (tienes hasta el 31 de marzo) en la delegación de Hacienda que te corresponda por domicilio. Si no superas las cantidades mínimas que te dije para estar obligado a declarar, puede salirte a devolver si te han retenido de más, pero si es al contrario, no declaras y punto. Hacienda no te puede exigir nada. En todo caso a la empresa para que hubiera pagado más en tu nombre (te hubiera retenido más, he ingresado, claro.) Pide el borrador antes del 31 de marzo, aquí verás cómo te sale. Si es a devolver la firmas y presentas, si es pagar te informarán que no tienes por qué y en tal caso firmas no declarar.
Según las cantidades anteriores no estoy obligada, pero poseo una cuenta ahorro-vivienda que esta sujeta a IRPF. El hecho de tenerla ya tengo que hacerla ¿no? ¿Cómo se calcula? ¿Por las retenciones en todo un año o por el liquido percibido? ¿Eso va por año fiscal o de enero a diciembre?. Gracias de nuevo por responder a todo, un saludo
Puede deducir un 15% de lo depositado en 2005, incluido los intereses que se abonan en la propia cuenta vivienda y excluyendo las retenciones. La aportación máxima anual sujeta a desgravación es de 9.015,18 euros, por lo que la deducción máxima será de 1.352,28 euros. Ahora bien, no entiendo a qué se refiere cuando afirma que por tener la cuenta vivienda esta obligada a declarar. Supongo que se refiere que aun no teniendo obligación desea beneficiarse de esta deducción para recuperar retenciones de otros ingresos. Le aconsejo que haga lo siguiente: Bájese el programa PADRE (gratuito) de la web de Hacienda www.aeat.es Intrudizca su datos (incluyendo la deducción por cuenta vivienda tal como le he dicho) y realice así su propio borrador, según el resultado vea si le interesa declarar o no. Insisto que el hecho de aportar a una cuenta vivienda no le obliga a declarar, en todo caso le da un derecho a deducir de la base imponible obtenida por ingresos del trabajo cualquier otro.