Plusvalía

Hola, mi pregunta es: el 10 de abril de 1989 a mi marido le entregan una vivienda que compro en una cooperativa. Nos casamos el 20 de septiembre de 1995 y el aporto la vivienda a la sociedad conyugal. El 30 de marzo mi marido fallede sin herederos legítimos y me designa heredera a mi. El 30 de noviembre de 2005 acepto la herencia y el 10 de marzo la inscribo en el registro de la propiedad, ¿cuál es la fecha de inicio del periodo impositivo para el pago de la plusvalía? Muchas gracias

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La fecha de inicio del periodo impositivo es el día de la adquisición de la vivienda que se liquidará al 100% hasta la fecha de aportación a la sociedad conyugal y al 50% desde la misma hasta la fecha de fallecimiento.
Muchas gracias por la aclaración pero aun me queda una duda ¿tengo entonces que pagar 2 plusvalías, una desde 1989 (fecha de compra) hasta 1995 (boda) y otra desde 1995 hasta 2003 (fallecimiento de mi esposo?
Muchísimas gracias, ha sido usted de gran ayuda.
Será el negociado de Plusvalía del Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda quien decidirá con arreglo a sus ordenanzas, normalmente será solamente una con distinta tarifación para cada tramo.

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