Vivienda habitual

Hola, recientemente he adquirido mi primera vivienda sobre planos, en sep 07 firmo el contrato de compraventa, y en sep 09 las escrituras y me dan la viv.
Quería resolver un par de dudas:
-¿Vivienda habitual es aquella en la que se reside 3 años no? Cuando cuentan esos 3 años de cara a una futura venta sin perder las desgravaciones hechas por viv habitual, ¿a partir del contrato(sep 07)o a partir de las escrituras (sep 09)?
-¿Por otro lado si antes de firmar las escrituras en sep 09 decido cambiar a otra vivienda(porque la promotora me da la posibilidad)puedo hacerlo y seguir desgravando como viv habitual?
Muchas gracias

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Respuesta
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El plazo de los tres años empieza a contar desde la firma de las escrituras, por lo que en tu caso será septiembre de 2009.
Si es la propia promotora la que te da esa opción y aún no has escriturado la vivienda entiendo que sí sería válido, puesto que lo que compras ahora es un derecho de compra sobre una vivienda que no existe aún, pero no especificas si es el primero, el segundo,... Por lo que yo asumo que sería válido.
Mucha gracias. La verdad es que tu respuesta me resuelve muchas dudas.
Me gustaría preguntarte otras cuestiones que me han surgido(sin animo de ser muy pesado..)sobre el mismo tema:
1-Si la opción de cambiar de vivienda antes de las escrituras no fuese con la misma promotora,(me explico, la promotora lo que me ofrece es la posibilidad de devolverme todo el dinero antes de las escrituras o bien elegir otra vivienda), ¿ese caso también seria factible la desgravación como viv habitual?
2-Si al final firmo las escrituras vivo 3 años en la viv, y decido compra otra y dejar esta primera en alquiler, podría pasar la segunda a vivienda habitual y desgravarme los pagos de la hipoteca, ¿etc?
Un saludo y agradezco mucho tu ayuda.
Pregunta 1:
En ese caso la cosa cambia porque lo que ocurre entonces es que los pagos a cuenta hechos a la promotora NO SE CONSIDERARÍAN DEDUCIBLES. De hecho, en general no lo son pero se admiten porque existe ese compromiso de compra.
Así las cosas, no podrías deducirte por los pagos a cuenta a la promotora, en su lugar, y para no perder la posibilidad de deducción te recomendaría que abrieras una cuenta vivienda e hicieras las aportaciones oportunas. Si optas por esta opción puedes abrirla el 30 de diciembre de este año parar ampliar al máximo los plazos.
Pregunta 2:
Una vez has vivido tres años desde la compra (escrituras) puedes cambiar de vivienda sin que tengas que devolver las deducciones practicadas,...
¿Te puedes deducir por la siguiente vivienda? Sí, PERO sólo desde el momento en el que la inversión en la segunda vivienda supere lo deducido por la primera.
Me explico, si compras una vivienda en 2009 y te deduces en 2007 y 2008 por 9000 euros cada año en cuenta vivienda, y de 2009 a 2011 otros 9000 euros por año eso hace un total de: 9000 x 5 = 45.000
Si cambias a la segunda vivienda y esta te cuesta, por ejemplo, 200.000 euros: te podrás deducir por los 155.000 euros que pasan de 45.000 por los que ya te dedujiste por la primera vivienda

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