Recurso, reclamación o no hacer nada. Y otras dudas.

En 2006, a punto de acabar la carrera dos de mis hijos conmigo y otros tres socios más, constituimos una S.L. De servicios con algún problema de asignación de IAE porque no existía ningún Epígrafe específico. Afectamos parte de nuestra vivienda particular en dos capitales de provincia, una donde fijamos la sede social y otra donde pensamos podríamos tener negocio. Decidimos no darnos de alta como trabajadores en la sociedad. Optamos por realizar las aportaciones necesarias de nuestro bolsillo y cuando hubiera beneficios recuperar gastos vía dividendos.
El primer año de actividad no tuvimos ingresos. Solo gastos (teléfono, agua, luz, combustible de vehículos y otros gastos del Art. 96 del L.I.V.A.) Estos últimos por el desplazamiento entre los dos centros de trabajo. Solicitamos la devolución de las cuotas de IVA soportado. Y no hubo problemas.
Al segundo año de actividad (2007), continuábamos sin ingresos. Y uno de nosotros propuso que tendría lógica derivar hacia la empresa los ingresos por la impartición de un curso de corta duración (285 horas), ajeno a nuestra actividad fundacional. Y también solicitamos la devolución de las cuotas de IVA.
Aquí empezaron nuestros problemas. Nos negaron la devolución en aplicación de la Regla de Prorrata en 2007. Cuando pensamos que todo había quedado ahí, nos pidieron la devolución de las cuotas del primer año 2006. Y ahora nos asaltan tantas dudas que pensamos: a) si disolver la sociedad, b) si comunicar a la AEAT "sin actividad", c) si iniciar otra sociedad depurando estos errores iniciales y que no esté señalada en la AEAT. Vamos, en definitiva, abandonar la iniciativa primera.
Para ilustrar mejor la situación de dificultad fiscal en que nos hemos metido, hay que decir que en la Comprobación Limitada de 2006 nos han mirado una por una todas las facturas, rechazando los justificantes de gastos del artículo 96 del L.I.V.A. Por no observar la formalidad de las facturas en regla (en su mayoría han sido por tickets de aparcamiento, de pequeñas consumiciones o alojamientos, etc. En total 71.37 euros de IVA soportado todo al 7% ¡ Una miseria! ). También nos han rechazado el 100% de las facturas (en toda regla) por repostar combustible de los 2 vehículos de más de 15 años de antigüedad que habíamos utilizado para los desplazamientos inter-centros, ya que hasta 2007 no realizamos la transferencia en la DGT a nombre de la empresa.
Nuestro desánimo aumentó cuando repasamos las facturas que sí que nos admitían en la comprobación limitada 2006 y observamos que 1) había tres errores en la suma, 2) habían omitido en la suma dos facturas de igual naturaleza de las admitidas, y 3) no quisieron valorar los justificantes de otras dos facturas telemáticas de France Telecom de las que aportamos escrito solicitando al emisor unos duplicados urgentes para reponer el extravío de los originales.
Así las cosas, penden sobre nosotros muchas dudas. Primera.- Si irán ahora a sancionarnos por el IVA 2007 cuya solicitud de devolución nos rechazaron íntegramente (1.737 euros). Segunda .- Si nos habrán marcado para el impuesto sobre sociedades (no sabemos cómo, porque beneficios no hemos generado todavía).
¿Es normal este celo desmedido del funcionariado de la AEAT? Porque cuando fuimos ayer para tratar de subsanar los errores que había cometido la subinspectora del Departamento de IVA, nos dijo que estábamos en la fase procedimental de Recurso y que resolvería otro compañero sobre los errores materiales. Y que las dos facturas de France Telecom las incluyésemos en los siguientes ejercicios., puesto que teníamos 4 años para hacerlo. Esta respuesta no tiene sentido porque ya estaban incluidas en 2006, sólo que ella no las había sumado con las Facturas Admitidas.
Podría darnos su consejo fiscal. Gracias. Otro experto.

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