Retraso en el impuesto de plusvalía por herencia de vivienda

Con el fallecimiento hace 10 años de nuestro padre, pagamos el impuesto de sucesiones e hicimos el cuaderno particional, pero no hicimos nada más dado que nuestra madre seguía en la vivienda y no nos corría prisa. Ahora ya queremos zanjar este asunto: notario/registro de la propiedad para vender posteriormente. He visto que el recargo por no pagar el impuesto de plusvalía a tiempo puede llegar a ser muy alto, como el 20% anual. ¿Es correcto? ¿Cuándo se genera el hecho imponible? ¿A fecha del fallecimiento o cuando iniciemos el papeleo?

2 Respuestas

Respuesta

Entiendo por lo que me cuentas que tu padre falleció hace 10 años pero no habéis hecho escrituras hasta ahora ¿verdad?

El Hecho imponible del IIVTNU (plusvalías municipales) se devenga en el momento en que el causante fallece.

Con respecto a los recargos deberías preguntar en tu ayuntamiento por que son todos diferentes, pero para darte un margen la LGT (ley general tributaria) Dice lo siguiente:

  • 5% Si se abona con posterioridad al plazo de pago voluntario y antes de la notificación de providencia de apremio.
  • 10% Notificada la provicencia de apremio si se hace efectiva en el mes siguiente
  • 20% Si se paga después de lo que dice en punto 2

O sea que todo depende si has recibido providencia de apremio por parte de la AEAT o no

Respuesta

Teníais que haberlo pagado en 30 días. Es raro que en tantos años no hayáis recibido ninguna notificación. Me temo que el recargo sera importante. Habrá que asumirlo.

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