Exención por reinversión en vivienda habitual

¿En octubre de 2007 vendí mi vivienda habitual con una ganancia patrimonial de 120.000?. ¿El precio de venta fue de 435.000? ¿Y tenía un préstamo pendiente de 280.000?. Las cuestiones son las siguientes:
1º-si no realizo inversión en otra vivienda, ¿cuánto tendría que pagar a hacienda?.
2º-¿Puedo realizar la reinversión adquiriendo la mitad de la vivienda de mi pareja? ¿Por qué importe tendríamos que hacer la compra venta para que mi ganancia quedase totalmente exenta? ¿Qué gastos supondría dicha operación?
3º-si realizamos la operación del punto 2, ¿qué pasaría si pasado un año vendemos nuestra vivienda y adquirimos una nueva?

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Intentaré contestar a las preguntas una a una:
Antes quería advertirle que usted habla de ganancia patrimonial pero tiene que tener en cuenta la ganancia patrimonial fiscal, es decir, ha de tener en cuenta que el coste de adquisición es el de compra más todos los gastos (impuestos, Iva, notario etc) actualizados según los coeficientes de hacienda.
1º- si no realiza reinversión pagará el 18% del beneficio fiscal más los intereses de demora (ya que debería de haberlo declarado en su declaración de la renta de 2007), tiene 2 años para hacer la reinversión (el gobierno ha sacado una prorroga excepcional a esos 2 años)
2º- Sí puede hacerlo adquiriendo la mitad de su pareja. Para que pueda acogerse a la deducción por reinversión ha de reinvertir todo el dinero de la venta de su vivienda antigua. El problema es que su pareja deberá pagar el 18% por el incremento, por lo que le está trasladando el impuesto a ella. Si hace la venta por menos dinero sólo puede deducirse el porcentaje sobre el total reinvertido, el resto pagará el 18% más intereses de demora y su pareja pagará otro 18% en caso de venderlo más caro que le costó.
3º- siempre y cuando reinviertan la totalidad de la venta en una nueva vivienda se pueden acoger a la deducción por reinversión, pero ha de considerarse su vivienda habitual, y fiscalmente lo es si la mantienen durante tres años, a no ser que el cambio sea debido a una causa de fuerza mayor. En su caso, podría acogerse a la deducción por reinversión porque la causa es dejar de vivir sólo e ir a hacer vida en común, pero comprarse una casa mejor o mejor situada no es causa válida con lo que si la venden deberían devolver lo deducido como vivienda habitual y en su caso particular pagar el 18% de su primera vivienda ya que no se ha cumplido el hecho de reinvertir en una vivienda habitual (tres años seguidos).
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Muchas gracias por la claridad de tu respuesta. Hay una cuestión que me queda:
Respecto a la prorroga excepcional de 2 años,¿quieres decir que tengo plazo hasta octubre de 2011 para efectuar la reinversión?.
Un saludo y gracias.
Perdón no debí incluir este punto que se lleva a confusión. La prorroga afecta a quien compró una vivienda habitual y aún no ha podido vender la suya (no es su caso), en ese caso hay una prorroga pero para vender la anterior y poder superar esos dos años.
Siento haberle mareado con el asunto. En su caso tiene 2 años desde la fecha de la venta para adquirir una nueva vivienda habitual y reinvertir todo el dinero de la venta en la nueva vivienda.
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