Si en una escritura el valor que aparece de un inmueble es demasiado bajo si lo comparamos con el precio actual de mercado... Si se toma ese valor para hacer declaración de la renta sobre la compraventa de ese inmueble a través de una permuta, sale a pagar un dinero muy pequeño, pero poniendo el valor real, el dinero a pagar en la declaración de la renta es muy alto.. ¿habría algún problema luego si se elige elvalor que figura en escritura?
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Respuesta de davidartal
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davidartal, Asesor fiscal y contable con experiencia de mas de 10 años en...
Al hacer una permuta se debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. El impuesto se paga por el valor de mercado del bien recibido y/o entregado. Si el valor es inferior al que calcula hacienda les enviarán una carta donde les exigirán el resto del impuesto, con independencia de lo que hayan puesto en la escritura. En cuanto al impuesto de la renta puden acogerse á la deducción por reinversión habitual si la vivienda que entregan ha sido su vivienda habitual durante los tres últimos años y la que adquieren constituirá su vivienda habitual y no pagarán nada seguramente. Si no es el caso deberán pagar el 18% del beneficio fiscal que e calculará por diferencia del precio de adquisición fiscal y el precio de compra fiscal. Este último se basará en lo que ponga la escritura de permuta. Si hacienda investiga el caso por parecerle un precio de adquisiciñon demasiado bajo le harán una paralela y le obligarán a pagar por el vcalor calculado por ellos. Cuando es una compra a cambio de precio, hacienda debe demostrar que usted ha cobrado más de lo que dice la escritura, pero en una caso de permuta pura prima el valor de mercado del bien recibido, y Hacienda puede concluir que el que han escriturado es irreal. (Lo hace mediante tasación, como cuando se pide un préstamo al banco). Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Entonces se puede optar por poner el precio de la escritura, aunque sea bajo y presentar declaración y luego si HAcienda revisa(q posiblemente si porque se envió carta donde se valoró más alto el inmueble y por tanto se pago diferencia del Impto transmisiones)pagar la diferencia más intereses.O es aconsejable poner ahora el precio de mercado al cual se valora actualmente y pagar la diferencia ahora. Otra cuestioón, la permuta fue por un solar q se tenia de herencia.. ¿hay q declararlo a hacienda aunque sea herencia porque hubo ganancia patrimonial no? ¿En q caso no tendría q haber estado obligado a presentar declaraci´n cuando es una herencia?
Respecto a la elección de precio, puede optar por el que quiera a riesgo de ser "detectado" por hacienda y tener que pagar la diferencia, la elección debe ser suya decidiendo entre una operación más barata o una más segura (fiscalmente) y más cara. La ganancia patrimonial la tiene fiscalmente entre el valor de compra y el de venta. En una herencia el valor de compra fiscal es el declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones más los gastos generados en su aceptación. La diferencia entre este valor fiscal y el valor de venta (a grandes rasgos) tributa al 18% (de momento) Cuando hay una aceptación de herencia obligatoriamente se ha de presentar y pagar el impuesto de sucesiones en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Pasados 4 años y seis meses está prescrito.