Sucesiones y donaciones

Buenas noches consejeros,
Tengo una duda con respecto al cálculo del impuesto de sucesiones sobre una herencia en la comunidad andaluza y me gustaría, si fuera tan amable, que me ayudara con estas dudas. ¿Es cierto que hasta 175.000? ¿De incremento del patrimonio por heredero está exento del pago del impuesto?. Y otra pregunta, una vez calculado el valor de todos los bienes, dinero en cuentas bancarias y demás, ¿se puede restar al valor obtenido las cantidades que la persona fallecida tuviera contraídas como pólizas y préstamos?.
Gracias de antemano por su ayuda y un saludo.

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Inudablmente que una herencia consiste, como se suele decir en lo bueno y en lo malo, si es que se acepta, es decir lo bieno es lo que se herede y lo malo, lo que debe a quien se hereda. Es como cualquier valor de algo, será el coste menos lo que se debe, de ello es lo que se dispone. En una palabra la herencia soln los bienes de cualquier tipo heredados debidamente valorados, menos las dcedudasa tener el fallecido, y todos los gasgtos que nos produzca dicha herencia, Declarzación de Herederos, Reparto de la masa hereditaria, impuestos, gastos de entierro si los han pagado los herederos, es decir todo. Es como una Casa su coste es el de compra más todos los gastos de la compra, y la venta es el precio de venta menos los gastos que nos produzca.
En cuanto al tema en Andalucía consideramos que está muy bien. En primer lugar si lo que se hereda es la "vivienda habitual" del fallecido la exención es del 99,99% yn efectivamente si el hecho imponible es decir, el fallecimiento ha ocurrido en fecha posterior al 06.06.2008 se reduce la masa hereditaria, esz decir, ¿el total del valor de los bienes en 175.000? Uros por cada heredero/a.
Todo esto aunque haya que pagar una kiseria de impuestos, como por ejemplo el 0,01% en el caso de la vivienda habitual del fallecido, no implica que no haya que presentar la Declaración correspondiente, deben pasarse ñpor la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de su Provincia y presentarla.
Otra cuestión importante es que el valor de los bienes heredados, sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles, debe calcularsse bien, si pikensa en venderse en poco espacio de tiempo, ya que el valor de adquisición para cada heredero a la hora de la venta será el que figure en la herencia y por el que se han liquidado impuedstos, y en consecuencia la ganacia patrimonial, será la diferencia entre el precio puesto en la escritura de herencia y el de venta.
Confiamos haber aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.

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