Declaración de iva 036

Tenia una propiedad en alquiler pero que por impago prolongado durante todo este ejercicio no he percibido renta alguna, aunque se han generado una serie de gastos judiciales (abogado, procurador,...). Siempre he estado haciendo la declaración trimestral de IVA y durante este año he hecho la declaración como SIN ACTIVIDAD, pero claro ahora tengo las facutras del abogado y procurador y no se si puedo declararlas sin haber percibido ingresos (una vez se efectuó el desahucio el local ha permanecido cerrado).
De hecho tengo la duda de cara tanto a esta declaración de IVA (modelo 303 creo) como a la del IRPF. Puedo incluir estas facturas o mejor debo de esperar a que vuelva a haber actividad y entonces deducirme estas facturas

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Si has seguido emitiendo los recibos, con su correspondiente iva e irpf, debes de realizar la declaración. De hecho, dichos documentos los habrá presentado al abogado para reclamar la deuda. El devengo del impuesto se ha producido indistintamente de la corriente de cobros y pagos.
Si llegado el caso, no se cobrara, podrás solicitar la devolución a hacienda del iva que has ingresado. Presentando la documentación necesaria del juzgado.
Respecto al iva que has soportado de las facturas de abogado, procurador, etc, debes de compensarlas como iva soportado. En el caso de no tener iva repercutido (el del local) puedes compensarlas para ejercicios posteriores.
Muchas gracias por su pronta respuesta, realmente no he ingresado nada a lo largo del ejercicio, ya que era el inquilino quien debía de ingresar el irpf. Los recibos han sido girados durante seis meses añadiendo el iva y restando la retención. No he ingresado el iva puesto que no había percibido renta (a lo mejor debía de hacerlo aunque no le veo el sentido, ya que si no cobro...)
Entiendo que entonces lo mejor es declarar estos pagos y dejarlos como compensables en futuros ejercicios.
Volviendo a la declaración de IRPF, como no se ha hecho ingreso alguno (ya tuve el problema el ejercicio anterior, ¿ya qué había pagado algún recibo pero no hizo ningún ingreso de impuestos) debería de declararlos?
Un cordial saludo
Yo te voy a decir lo que hay que hacer, y de ahí luego puedes hacerlo o no, estás en tu derecho y entiendo cualquier postura.
1.- Si has emitido facturas aunque no las hayas cobrado, debes de declararlo en el modelo 303. Como te decía anteriormente, se ha producido el devengo aunque no haya correlación con el cobro. Y si además has solicitado vía judicial tal reclamación, la factura dijéramos que toma valor como documento público.
Ahora bien, si no llegas a cobrar por vía judicial, siempre puedes solicitar a la hacienda la devolución de ese iva que has ingresado. Y se hace de la siguiente manera:
- Al ser un cliente moroso y habiéndose reclamado el pago por vía judicial, debes de solicitar dentro de los tres meses siguientes transcurridos un año desde la reclamación judicial, tanto si hayas cobrado parte o nada. Debes de realizar una/s factura/s rectificativa (de signo contrario a la emitida) y enviarla al cliente moroso la/s factura/s con una numeración especial o distinta a la corriente. Y ahí solicitar la devolución de ese IVA a la aeat.
2.- Respecto al irpf, el obligado al ingreso es el arrendatario. Lógicamente si no te ha pagado la mensualidad, menos te va a realizar el ingreso de la retención. Que ocurre, que en tu renta procedes a detallarte ese pago a cuenta y cuando hacienda ve que ese importe no ha sido ingresado, te llama para hacer comprobaciones. En principio deberían de ser ellos quienes reclamasen la falta de ingreso de ese irpf y le sancionaran. Pero mientras tanto, hacienda "nunca" te va a devolver unas retenciones que no han sido ingresadas, aunque haya contrato de arrendamiento y reclamaciones vía judicial y las correspondientes facturas. Que le vamos a hacer, así es la administración.
Respecto a las facturas de los abogados, procede a declararlos en tu declaración de iva como iva soportado. Que no has metido iva repercutido del local, al menos ese iva lo tendrás a compensar para posteriores ejercicios. Te recuerdo que tendrás que realizar el modelo anual 390, además del 303 del trimestre.
Jejjeje, muchas gracias por la respuesta.
Por cierto, una última duda (y ya no le molesto más). ¿A cuenta del modelo 303 las facturas que tenga puedo deducirlas en años posteriores? Sin tener que entrar en lo de la compensación, o por el contrario estás obligado a incluirlas en el año que correspondan (creía que se podían deducir facturas no incluidas en los últimos cinco años o algo así). Consiguientemente, ¿en el irpf también podría hacer lo mismo?. Así me parece como más sencillo sin tener que andar entrando en compensaciones, aunque por lo que he entendido de su respuesta anterior, lo correcto es declarar tanto el irpf no ingresado, que le reclamarán al inquilino, con el consiguiente bloqueo de mi declaración, papeleo, pérdida de tiempo, etc. ¿no?
Un cordial saludo.
Se debe de declarar en el ejercicio que corresponde.
Lo que indicas de los 5 años es erróneo, ya que hacienda solamente te deja compensar ivas negativos para solicitar la devolución en un plazo máximo de 4 años. Y si es cierto, que en los 2 años siguientes puedes solicitar compensación de iva, pero el gasto no sería deducible, pero va más referido a sociedades y es un poco complicada la explicación, con su correspondiente normativa.
Respecto a lo del IRPF, la verdad que es una jodienda, y como bien dices papeleo, bloqueo y luego para no cobrarlo.
Como decía Trillo, manda huevos.

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