Página web lucrativa

Te cuento, tengo una web, de momento no es lucrativa, pero si que quiero que empiece a serla, es de grupos de música desconocido, mi intención es es grabarles disco a través de un estudio de grabación que se asocia conmigo en esta idea, que no en la web, solo para esto, bien el tema es que la música seria por descarga digital, la empresa suministradora del servicio para tal fin, me abonaría una cantidad por descarga, de esa cantidad una seria para mi, otra para el grupo o cantante y otra para el estudio, ¿cómo se declara todo esto, tengo que darme de alta en IAE, desde el principio o cuando esté generando poco dinero no hace falta, hay un limite de cantidad de ingresos prudente para empezar a declarar, y claro, si de lo que recibo reparto, no voy a declararlo yo todo? Bueno más o menos creo que ves la idea, si es largo y confuso de explicar, me conformo conque me pases algunos enlaces de sitios por donde empezar a mirar el tema.

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No temas acercarte a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana para solicitar todos los pasos, te puedes dar de alta en Actividades Económicas desde el principio pero no olvides presentar trimestralmente las declaraciones que debes presentar (IVA y retenciones) aunque no hayas facturado nada, pones 0 y ya está, conviene que declares desde el principio y sólo declararás lo tuyo porque siempre que una parte pague el que cobra le tiene que dar una factura así que eso te lo restarás. Mejor coger un gestor que no sea caro al principio hasta que veas todos los papeles que hay que ir presentando.
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El alta ante Hacienda se haría mediante la declaración censal (modelo normal 036 o simplificado 037). Se debe realizar siempre que se ejerza una actividad empresarial, independientemente de que se gane dinero o no.
Las obligaciones fiscales van a ser fundamentalmente dos:
- IVA: Se deberá presentar el modelo 303 cada trimestre (y el 390 anualmente) detallando el IVA que has repercutido en tus operaciones y el que has soportado.
- IRPF: Declarar los ingresos de la actividad trimestralmente (modelo 130) y anualmente (declaración del IRPF anual)
En cuanto a lo que se reparta (entiendo que a los grupos) serían gastos deducibles de la actividad empresarial. Me figuro que no serían empleados tuyos sino que realizarían una actividad por cuenta ajena. Por ello se les debería simplemente retener un porcentaje e ingresarlo a Hacienda trimestralmente (modelo 110) enviando un resumen anual (modelo 190).
De todas formas hay muchas salvedades en lo que he comentado (por ejemplo he supuesto que el alta en Hacienda sería en estimación directa, y que no todos los ingresos no tienen retención) y no hemos hablado de otros trámites como la Seguridad Social.
Pues muchas gracias, ya imagino que la ss.ss tendría que darme de alta como autónomo, y para las cuestioens que me comentas, me acercaré a una asesoría fiscal y que me lleven el papeleo, va a ser mucha tela para mi, saludos.

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