Deducción por ascendientes en IRPF
Hace unos días formulé una consulta
Tengo una duda sobre si poder o no (cumpliendo los requisitos que establece la ley del IRPF) deducirme por mi padre minusválido. Hasta hace dos años he estado viviendo en mi casa pero por motivos de salud de mi padre el año pasado estuve viviendo con él en su casa. Me gustaría saber si al hacer este año la declaración puedo deducirme por él y su grado de minusvalía, teniendo en cuenta que vuelvo a la casa donde vivía antes en vez de que mi padre venga a la mía (dudo en este sentido sobre la convivencia si mi padre convive conmigo o, en realidad, soy yo el que convive con mi padre puesto que es su casa).
La respuesta que obtuve fue afirmativa, teniendo en cuenta que la vivienda mía dejaría de ser habitual y no podría deducirme por ella.
Ahora me surge una duda relacionada con dicha respuesta. Si al cabo del tiempo decidiera contratar a una persona para el cuidado de mi padre y yo decidiera volver a mi domicilio anterior, ¿podría volver a considerarse vivienda habitual si permanezco en ella de nuevo los tres años necesarios y podría volver a deducirme por ella?
Gracias
Tengo una duda sobre si poder o no (cumpliendo los requisitos que establece la ley del IRPF) deducirme por mi padre minusválido. Hasta hace dos años he estado viviendo en mi casa pero por motivos de salud de mi padre el año pasado estuve viviendo con él en su casa. Me gustaría saber si al hacer este año la declaración puedo deducirme por él y su grado de minusvalía, teniendo en cuenta que vuelvo a la casa donde vivía antes en vez de que mi padre venga a la mía (dudo en este sentido sobre la convivencia si mi padre convive conmigo o, en realidad, soy yo el que convive con mi padre puesto que es su casa).
La respuesta que obtuve fue afirmativa, teniendo en cuenta que la vivienda mía dejaría de ser habitual y no podría deducirme por ella.
Ahora me surge una duda relacionada con dicha respuesta. Si al cabo del tiempo decidiera contratar a una persona para el cuidado de mi padre y yo decidiera volver a mi domicilio anterior, ¿podría volver a considerarse vivienda habitual si permanezco en ella de nuevo los tres años necesarios y podría volver a deducirme por ella?
Gracias