Compra de una VPO

Hola Benzocaina:
Me acaban de asignar una vivienda de protección oficial publica. Tengo que dar una entrada y pagar una cuota mensual todos los meses, aunque el piso tardan en construirlo 21 meses.
¿Durante estos 21 meses se considera que ya he comprado una vivienda y puedo desgravar un 20 ó 25 en el IRPF o bien, no se considera hasta que me la entreguen?
Si se considera compra de vivienda, ¿me interesaría entregar todo lo ingresado en la cuenta vivienda y pagar a parte cuotas hasta 750? Pra desgravarme un 25% en la renta, ¿no?. En cambio a un amigo que le asignaron una VPO hace varios meses no le dejan pagar más capital con lo sobrante de la cuenta vivienda. ¿Qué puede hacer?
Gracias, por atender mi consulta.
Antonio Matias.

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Respecto a tu caso, decirte que ya puedes efectuarte las deducciones previstas en la ley 40/1998 q regula el IRPF puesto q para hacienda ya eres propietario de la misma, aun cuando no estés instalado en la misma.
Respecto al tema de tu amigo, decirte q deberá devolver las cantidades q se haya deducido por la parte q le quede todavía en la cuenta vivienda puesto q no la ha reinvertido en la adquisición de una vivienda, es normal q no le dejen deducirse más cantidades puesto q al ser una vpo las deducciones, al igual q el precio máximo de estas viviendas, están limitadas.

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