Embargo

Hola; he recibido de la Agencia Tributaria un aviso de que si no pago una multa de hace 6 años van a proceder con una Providenvcia de embargo; sólo tengo a mi nombre un vehículo. ¿Qué puedo hacer para evitarlo? ¿Qué ocurre si cambio el tituular de vehículo? ¿Ha podido prescribir la multa pues hace 6 años? ¿Qué me aconsejas? Gracias
Respuesta
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Lo importante a efectos de esa sanción es quién era el titular del vehículo en el momento de cometerse la infracción, si se ha cambiado la titularidad después no afecta a la sanción.
Además, te encuentras ya en periodo ejecutivo de cobro, con lo que la sanción es ya firme y únicamente puedes oponerte por defectos formales del procedimiento de ejecución. Es más, si presentas un recurso no evitarás el embargo ya que la ejecución sigue su curso salvo que avales o pagues la multa correspondiente.
En lo que se refiere a la prescripción, ésta se produce si han transcurrido 4 años desde la última actuación administrativa conducente al cobro de la multa, aunque lo normal es que haya habido actuaciones que vayan interrumpiendo ese plazo (cada actuación reinicia el plazo de 4 años).
Lamento no darte buenas noticias, pero salvo que haya defectos graves de forma, no te quedará otro remedio que pagar.
Gracias; pero si yo dejara de ser titular de mi vehículo(que es la única propiedad a mi nombre, es decir lo único que me pueden embargar)y lo pusiese a nombre de un amigo, ¿irían a embargar el vehículo a mi amigo? Gracias de nuevo
Es muy posible. El Código Civil prevé esa conducta y declara expresamente nulos los contratos celebrados en fraude de acreedores (artículo 1291.3), de forma que la Agencia Tributaria podría impugnar esa venta o donación y posteriormente embargar el coche (me consta que los órganos de Recaudación lo hacen). Es, además, un delito previsto en el artículo 257 del Código Penal (alzamiento de bienes para evitar el cobro de los acreedores).

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