Mi empresa me presta sin intereses 30000 euros para compra de vivienda a devolver en 72 mensualidades. ¿Cómo tributa? ¿Lo puedo desgravar?. ¿Me interesa pedirlo?
El préstamo de tu empresa, siempre que sea para adquisición de vivienda habitual y cumpla el resto de requisitos marcados por la ley, es desgravable en el IRPF. Es decir, no es necesario que sea un préstamo hipotecario para que te lo puedas desgravar. Anualmente te podrás desgravar las cuotas que vayas devolviendo con el límite de los 9.015 euros anuales. Por otro lado, los intereses que no pagas por este préstamo (al ser gratuito), en rigor, deben considerarse como retribución en especie (más rendimiento del trabajo)y, por tanto, tributar en el IRPF. La Base de tributación será el interés legal del dinero aplicado sobre el capital pendiente. Para el 2004, este interés es del 3,75%. Para valorar si te interesa pedirlo, debes comparar lo siguiente: A) Cantidades que te puedes deducir al año por adquisición de vivienda: El capital amortizado (con el límite de 9.015 euros) aplicado el % de desgravación (15% mínimo): a "grosso modo" serían 5.000 * 0,15 = 750 euros B) Tributación en tu IRPF de las retribuciones en especie: El interés legal del dinero sobre tu préstamo aplicando tu Tipo Marginal de IRPF: suponiendo que tu tipo marginal sea el máximo (45%), sería 3,75% * 30000 * 0,45 = 506,25 euros Por tanto, te interesa pedirlo (ten en cuenta que con los números que hecho te he puesto en el peor de los casos: máximo tipo marginal y mínimo porcentaje de deducción) por dos motivos: Económicamente te sale más rentable y, además, puedes justificar la percepción de 30000 euros por parte de tu empresa (sin que esto se considere rendimiento del trabajo o ganancia patrimonial).