IVA modelo 303: duda con bienes parcialmente afectos
Hola de nuevo, y gracias por atender mi consulta!.
Veamos, este trimestre he incurrido en una operación interior corriente " A" sujeta a un 21 % de IVA, que ha sido un gasto parcialmente afecto a mi actividad (en un 50%), por lo que:
- No contabilizaré A como gasto en el trimestral de IRPF 130 debido a estar pararcialmente afecto.
- Si lo consideraré como operación interior corriente en el modelo 303.
La duda es con respecto a las casillas 22 y 23 del Modelo 303 en la que se refleja "la suma de las bases para operaciones corrientes" y "la suma de cuotas" respectivamente.
¿Debo incorporar, en la casilla 22 (Base) el 50% de A (por estar afecto al 50%) o el 100% de A?
¿Debo incorporar en la casilla 23 (Cuota) el 21% soportado o el 10,5% soportado, al estar afecta la operacion al 50%?
Pienso que lo correcto es incorporar en ambas el 50% (de la base en la casilla 22 y de la cuota en la 23) pero no estoy seguro.
Mucha gracias.