Desgravación vivienda habitual por posible alquiler
Se entiende por vivienda habitual, la que sea considerada como habitual por hacienda, y por tanto, dé derecho a desgravar, ha de cumplir dos requisitos: que se convierta en tu domicilio antes de un año desde que la compres y que continúes viviendo en ella durante al menos tres años, es decir, que durante este tiempo no podrás alquilarla ni ceder su uso a un tercero sin que hacienda te reclame el dinero que te has desgravado hasta entonces (salvo casos justificados como cambio de empleo, separación matrimonial, u otras causas justificadas).
¿Quiere decir esto, que una vez pasado los 3 años, puedo alquilarla sin que hacienda me reclame nada y seguir desgravándome*?
*Quiero decir que si por la parte proporcional hasta 9020€ (descontando el alquiler) que amortice con el banco me voy a seguir desgravando