Impuesto de herencia después de 30 años

Si formalizo una herencia con el resto de herederos legales ya pasados los 30 años, ¿tengo los mismo impuestos que si se hace tras el fallecimiento del testador?, ¿Habría sanciones/recargos  por hacer la partición de herencia fuera de plazo?, ¿Prescribe alguno de esos impuestos o permanecen vigentes?

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Cuando te refieres a fomalizar una herencia, es que el causante falleció hace 30 años y no habéis protocolizado la herencia ante notario. ¿Cierto?

De ser así tenéis que hacer frente a dos impuestos:

  • ISD Impuesto sobre sucesiones, que este no prescribe por que la fecha de devengo es la fecha de la escritura de herencia. Y tenéis 6 meses para liquidarlo. El importe varia dependiendo de la comunidad autónoma
  • IIVTNU las plusvalías municipales. Este impuesto varia en función de los ayuntamientos donde residan los inmuebles que se heredan. Ojo si se hereda a perdidas no hay que pagar nada pero hay que solicitarlo bien con un buen escrito para que te hagan caso.

Soy David Perez Asesor Fiscal y si quieres que continuemos con esta conversación por WhatsApp que es más fluido. Te dejo mi web para que tengas mi teléfono. Todas las consultas las resuelvo gratis.

Asesorfiscalsierra. Es

¡Gracias! David, exactamente es eso, más de 30 y no se hizo nada de nada. Me queda muy claro. Si me indicas tu web para alguna futura duda que tenga al respecto te lo agradecería. 

Saludos

www.asesorfiscalsierra.es

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