IVTM y transito comunitario

Buenas tardes,

Soy francés y he residido 6 años en España, del 2005 al 2011, concretamente en Madrid. En Noviembre 2011, deje mi trabajo en Madrid para volver a Francia.
Me fui con mi coche y he emprendido los trámites para cambiar su matrícula, conforme a la ley. En Febrero del 2012, mi coche tenía matrícula francesa y certificado de circulación francés. Entonces, me puse en contacto con tráfico que me informo que bastaba con mandarles por correo los justificantes de matrícula francesa para dar de baja mi vehículo, ya que no tenía multas ni impuestos de circulación pendiente pagar. Fue lo que hice y me quede con la mente tranquila.
La semana pasada, quise pagar la factura de mi móvil español (he querido conservar ese número, aunque casi no lo uso) a través de una cuenta bancaria que también he conservado y que uso al único fin de pagar esta factura. Mi gran sorpresa fue que mi cuenta estaba embargada por el ayuntamiento de Madrid.
Llamando al número de información, me informaron que llevaba 2 años sin pagar mi impuesto de circulación. Investigando un poco más me di cuenta que mi matricula española nunca había sido dada de baja. Me indicaron que podía hacerlo por correo, como la primera vez, pero he preferido desplazarme a la DGT de Madrid para realizar el trámite. Allí me hicieron la gestión hace de eso un mes, pero también me dijeron que no se podía hacer este trámite por correspondencia (dado que hay una tasa que pagar), lo que explica que mi matricula española no se dio de baja en aquel entonces.
Mi pregunta es sencilla : que es lo que tengo que hacer para no tener que pagar eI IVTM que me reclaman ? Entiendo que mi matricula seguía dada de alta, pero circulo desde hace 2 anos en Francia, con otra matricula y abonando todas los impuestos que me reclaman. Puedo justificar de la fecha de alta de mi vehículo con su nueva matricula en Francia (certificado de circulación) y de la fecha en que me traslade en Francia (contrato de trabajo y/o nomina).

Gracias.

Respuesta
1

Si usted no dio de baja legalmente en España el vehículo, tiene complicado que el ayuntamiento no le siga reclamando o embargando las cuentas, por este impuesto... Incluso, tendrá aque pagar el de este año...

Puede intentar presentar un escrito de alegaciones, pero tiene muy complicado el ganar.

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