Extinción de condominio sin contraprestación económica
Buenos días. Mi ex-novia y yo adquirimos dos propiedades (una en
Madrid y otra Extremadura), la primera hace 7 años y la segunda hace 5 años,
con deuda hipotecaria. No seguimos adelante con la relación desde hace 2
años, y ella ha cambiado de residencia. Los pagos de las cuotas los estoy
asumiendo yo desde hace 6 meses. Como no podemos vender los pisos, nos hemos
planteado una extinción de condominio sin contraprestación, en la que yo me
quedo con el 100 % de las dos viviendas, y a cambio asumo la obligación de
pagar las hipotecas.
Sin embargo, el Banco no ha autorizado que ella deje de ser titular de la hipoteca, y a esto no hay más remedio, porque la única forma es conseguir otro aval, y en estos momentos es
una utopía.
Por lo tanto, la situación en números sería la siguiente:
1)Valor adquisición 2 propiedades: 350000
2)Deuda Hipotecaria 2 propiedades: 420000
3)Valor escrituración de la extinción de condominio (220000 € *50 % (parte de mi ex)= 110.000
Es el valor de mercado, y por encima de los límites mínimos que marca cada CCAA para la escrituración.
4) Paso a ser titular del 100 % de la deuda,
5) Me comprometo en escritura pública de extinción de condominio a asumir la deuda del 100 %, pero en la escritura del inmueble seguimos siendo titulares mi ex y yo. Ella ya cuenta con este riesgo, de que si no pago al banco, ella responde también.
Al recibir un incremento de patrimonio de 110.000 € por el 50 % de las dos propiedades y como contra partida un pasivo por 210.000 €, no acordamos contraprestación como lo decía
anteriormente.¿ La operación tributaría al 1% por IAJD?
La duda que tengo es si Hacienda (entiendo CCAA en este caso), podría decirme
que he recibido una donación por 110.000 € por el valor de las propiedades recibidas, y me obligará a una revisión y a tributar por donaciones, cuando en realidad recibo más deuda que el activo recibido. En principio entiendo que no debería tributar por donaciones, pero lo
que me preocupa es que como mi ex novia sigue siendo titular la deuda (aunque
la vaya a pagar yo según el acuerdo de la extinción de condominio), en hacienda
puedan interpretar que realmente no estoy asumiendo el 100 % de la deuda
hipotecaria.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,