Fiscalidad de intereses de banco
Hola, en octubre del 2013 contraté un depósito o plazo con el banco por 1 año, este plazo te ingresaba por anticipado todos los intereses que te generaba el depósito el mismo día de contratarlo, como he dicho por anticipado.
En marzo del 2014, el banco me canceló el plazo para pasar el dinero a una cartera de fondos, con lo que se tuvo que devolver parte de los intereses cobrados por anticipado y que no se habían generado.
Supongamos que cobro unos intereses anticipados de 300 € en octubre del 2013 y que es lo que me va a generar por rendimiento del capital mobiliario hasta octubre del 2014.
En marzo del 2014, cancelo el depósito y devuelvo la parte proporcional de los intereses que no se han generado, devuelvo 175 €.
Mi pregunta es:
¿Qué cantidad me tiene que considerar hacienda para la Renta del 2013 como rendimiento de capital mobiliario (intereses de cuentas), los 300 € pagados por anticipado en 2013 (aunque sólo parte se genera en 2013), o los 125 € que realmente me han generado, puesto que en 2014 ya he devuelto los 175 € no generados y cobrados por anticipado?.
Me urge la respuesta, he procurado expresarlo claramente y por ello me he repetido un poco.
Gracias de antemano.