Cuando se factura al extranjero un software, ¿Cómo se declara la exportación si no hay DUA?
Cuando se factura a clientes extracomunitarios un servicio entregado fuera de Europa o cuando se vende una licencia de software que el cliente se descarga a través de internet o que la recibe por email, no se produce movimiento de mercancía a través de la aduana. ¿A efectos fiscales, cómo se documenta que realmente se ha realizado una exportación?