Inversión inmobiliaria de un ciudadano Chino. Ley 14/2013.
Un ciudadano Chino, al que represento en virtud de escritura de poder otorgada ante notario, esta interesado en adquirir un inmueble para su patrimonio personal y acceder a los derechos otorgados por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en concreto el de la obtención de su visado y permiso de residencia en España.
Para la compra de dicho inmueble,en el presente año, aperturó personalmente una cuenta bancaria en la entidad La Caixa, (Sevilla)
- El día 1 de Abril de 2.014 suscribió, debidamente representado, contrato de opción de
compra de un inmueble en Sevilla con sus propietarios, por precio de 505.000.-
euros, entregando como precio de la opción la cantidad de 10.000.-euros,
debiéndose ejercitar la opción antes del día 1 de Julio de 2.014 con perdida
del importe de la opción de no ser ejercitada.
- En virtud de su vinculación social con una empresa con domicilio social en Hong Kong, se han remitido desde la cuenta bancaria en Hong Kong de dicha sociedad, en la entidad bancaria HONG KONG ANDSHANGHÁI BANKING CORPORATION
(HSBC), diversas transferencias bancarias a su cuenta en la Caixa, antes
mencionada, por importe total de 550.000.- euros
-La mencionada oficina de La Caixa no ha procedido a habilitar a mi representado la disposición de fondos de las cantidades transferidas a su cuenta bancaria para la compra del referenciado inmueble, ni ha contestado sobre la suficiencia, o no, de la documentación
aportada, o la que ha de adicionarse a la misma a tal fin. De forma que, a los 15 días de haber recibido la transferencia, la ha devuelto a su ordenante en Hong Kong.
Preguntas:
1.- ¿Que documentación es necesaria aportar para la disposición del dinero en la cuenta de España y poder realizar la inversión.?
2.- Nuestro cliente tiene cuenta personal en Hong Kong ¿Sería más fácil, si envía la transferencia desde su cuenta personal?
En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
Francisco Díaz