¿Tiene obligación el banco de conservar contrato apertura cuenta de 1970?
Desde 1990 existe una normativa por el banco de España de conservación de los contratos de apertura de cuentas...pero para contratos abiertos en torno a 1970, ¿existe alguna norma que obligue al banco a conservar dichos contratos? Si el banco no conserva el contrato de apertura de una cuenta, ¿como puede demostrar que la cuenta la forman dos titulares y que su forma de disposición es indistinta?