Plan privado pensiones y Pensión no contributiva
Consulta sobre Pensiones no contributivas
En relación a un Plan de Pensiones no contributivas, ¿cómo deben computarse las prestaciones de un plan privado de pensiones?, ¿Se considera y computa como renta todo el capital percibido o sólo la diferencia entre lo percibido y lo aportado?. ¿Podría aplicarse por analogía la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 27/01/2005 (RJ 2005/1633)que dictaminó en un caso de venta de acciones de bolsa que la renta era sólo el beneficio obtenido?. He aquí una transcripción de parte de esa sentencia: "El TS entiende que es la naturaleza de las rentas la que determina cómo realizar el cómputo, y tratándose de rentas derivadas de la venta de unas acciones que formaban
parte del patrimonio de uno de los miembros de la unidad de convivencia, hay que acudir a lo que en la Ley del IRPF se indica para las denominadas «ganancias y
pérdidas patrimoniales», también conocidas en el argot jurídico como plusvalías. De esta normativa fiscal resulta sin ninguna duda que el criterio a seguir es estar a la
diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, ya que no se valora el producto obtenido por la venta de un bien, sino la diferencia entre lo obtenido por la venta y lo
que costó el titulo comprado en su día".
En relación a un Plan de Pensiones no contributivas, ¿cómo deben computarse las prestaciones de un plan privado de pensiones?, ¿Se considera y computa como renta todo el capital percibido o sólo la diferencia entre lo percibido y lo aportado?. ¿Podría aplicarse por analogía la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 27/01/2005 (RJ 2005/1633)que dictaminó en un caso de venta de acciones de bolsa que la renta era sólo el beneficio obtenido?. He aquí una transcripción de parte de esa sentencia: "El TS entiende que es la naturaleza de las rentas la que determina cómo realizar el cómputo, y tratándose de rentas derivadas de la venta de unas acciones que formaban
parte del patrimonio de uno de los miembros de la unidad de convivencia, hay que acudir a lo que en la Ley del IRPF se indica para las denominadas «ganancias y
pérdidas patrimoniales», también conocidas en el argot jurídico como plusvalías. De esta normativa fiscal resulta sin ninguna duda que el criterio a seguir es estar a la
diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, ya que no se valora el producto obtenido por la venta de un bien, sino la diferencia entre lo obtenido por la venta y lo
que costó el titulo comprado en su día".
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Respuesta de jemilio
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