Plan privado pensiones y Pensión no contributiva

Consulta sobre Pensiones no contributivas
En relación a un Plan de Pensiones no contributivas, ¿cómo deben computarse las prestaciones de un plan privado de pensiones?, ¿Se considera y computa como renta todo el capital percibido o sólo la diferencia entre lo percibido y lo aportado?. ¿Podría aplicarse por analogía la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 27/01/2005 (RJ 2005/1633)que dictaminó en un caso de venta de acciones de bolsa que la renta era sólo el beneficio obtenido?. He aquí una transcripción de parte de esa sentencia: "El TS entiende que es la naturaleza de las rentas la que determina cómo realizar el cómputo, y tratándose de rentas derivadas de la venta de unas acciones que formaban
parte del patrimonio de uno de los miembros de la unidad de convivencia, hay que acudir a lo que en la Ley del IRPF se indica para las denominadas «ganancias y
pérdidas patrimoniales», también conocidas en el argot jurídico como plusvalías. De esta normativa fiscal resulta sin ninguna duda que el criterio a seguir es estar a la
diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, ya que no se valora el producto obtenido por la venta de un bien, sino la diferencia entre lo obtenido por la venta y lo
que costó el titulo comprado en su día".

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Me parece que no te va a gustar mi respuesta.
Pues el plan de pensiones no es como una compraventa de acciones o la realización de un patrimonio.
Está claro según la ley que los rescates de los planes de pensiones son considerados rentas del trabajo por todo el importe rescatado.
Así que cuidado y mira como lo rescatas a efectos de no acumular demasiados ingresos si estás pidiendo una pensión no contributiva.
De cara al irpf o a considerar ingresos totales, se sumarán la pensión que cobres y el rescate del plan de pensiones.
Siento no haber especificado que el cobro ya se hizo en 2007. ¿En esa fecha también eran considerados los cobros de Planes de Pensiones como rentas de trabajo?.
Por otra parte ese cobro fue destinado al pago de unos préstamos que mi familiar había ido recibiendo para preparar su futuro, con el compromiso de que si su situación económica mejoraba, los devolvería en la medida de lo posible. Así lo hizo y lo puede probar. ¿Cambia esto la situación?
No no la cambia.
El destino del dinero que rescataste no tiene nada que ver con su consideración fiscal.
Hiciste una buena obra, pero eso no te va a librar de pagarle a haciendo lo que ellos consideran que es suyo.
El rescate tiene la consideración de rentas del trabajo.
Pero ¿seguro qué era un plan de pensiones? ¿No sería un plan de jubilación?
Si te los desgravaste en los años anteriores, era un plan de pensiones. La fiscalidad entre uno y otro no tiene nada que se parezca.
Muchas gracias por tus rápidas contestaciones y espero que ésta sea la última aclaración que te pido.
Desgraciadamente creo que mi familiar empleó el dinero para un Plan de Pensiones, no para uno de Jubilación (por supuesto lo confirmaré, no hubo desgravación porque la base imponible de mi familiar no lo permitía).
Por lo que he estado leyendo me parece que, también desgraciadamente, le serían de aplicación los cambios en la normativa fiscal de los planes de pensiones introducidos por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por lo que las aportaciones serían consideradas renta de Trabajo ya que cobró en 2007 (confírmame, por favor, si estoy o no equivocado, ojalá lo estuviera).
Finalmente me queda esta cuestión: ¿Qué pasará ahora?, ¿Le reducirán con efectos retroactivos su pensión y tendrá que devolver todo lo que cobró en 2007 (ya que lo cobrado por el plan de pensiones supera la cuantía de la PNC de ese año) o hay una parte de pensión que no está sujeta a esa limitación de rentas?. He leído que " No obstante la reducción efectuada conforme a las rentas o ingresos del beneficiario, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por 100 del importe", pero no sé si se refiere sólo al establecimiento de la pensión o/y también a la pensión ya establecida.
Muchas gracias de nuevo y cordiales saludos
Una de las limitaciones que ponía la ley a las aportaciones de los planes de pensiones era que las cantidades aportadas después del fin de 2006 se declararían al 100% en caso de rescatarse en forma de capital, no como las aportadas antes de esa fecha que tendrían la consideración de renta irregular con una reducción del 40%
Tendrías que pasar la consulta a la seguridad social, ellos te responderán con certeza, pues a mi me quedan ciertas dudas.
Se que en el caso de complementos a mínimos de las pensiones, los hacen devolver con efectos retroactivos, pero en vuestro caso no pongo la mano en el fuego.
www.seg-social.es es la web, yo he hecho varias consultas para mi y me las han resuelto rápida y eficazmente. También he usado las oficinas del inss un par de veces y la atención ha sido estupenda.
Lo que si es una putada es que alguien le aconsejara invertir en un plan de pensiones, cuando no tenia ningún beneficio, y si un quebranto a no muy largo plazo.
Muchas gracias por tus respuestas y tu amabilidad al contestarme con precisión y extraordinaria rapidez,
Saludos cordiales,
J. Zandueta

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