Fiscalidad del rescate de un Plan de Pensiones por fallecimiento del titular.
Si uno de los cónyuges de un matrimonio en régimen de gananciales es beneficiario de un Plan de Pensiones de su padre por fallecimiento de éste ultimo, ¿el importe del rescate como rendimientos de trabajo, es fiscalmente imputable a la sociedad de gananciales o únicamente al cónyuge beneficiario?
El problema adquiere relevancia si el rescate adopta la forma de renta periódica y durante la vigencia de dicha renta, el matrimonio, es decir la sociedad de gananciales, se disuelve.
Gracias de antemano.