Plan de pensiones no rescatado al cumplir edad de jubilación

Mi madre, que ahora tiene 70 años, tenia un plan de pensiones en el banco, que al cumplir la edad de jubilación no rescató siguiendo las indicaciones del banco.

Mientras estuvo trabajando, se desgravo en sus declaraciones de renta las cantidades aportadas anualmente.

Ahora es pensionista y no esta obligada a presentar la declaración.

¿Qué debería hacer con el plan de pensiones?

Es verdad lo que le dicen en el banco, ¿qué no tiene obligación de rescatarlo?

Fiscalmente, que debe hacer, y si al no rescatarlo al cumplir la edad de jubilación, ¿conlleva una sanción fiscal?

Actualmente, ¿es mejor recuperarlo en forma de renta o de pago único?

¿

¿Debería presentar una declaración complementaria?

2 Respuestas

Respuesta

No está obligada a rescatarlo. Mientras no lo rescate no tributará por ello.

Gracias por tu respuesta.

Pero, si no hay obligación de rescate, ¿qué se puede hacer con ese dinero? ¿Dejar qué se pierda?

En el caso que lo rescatara, ¿qué debería hacer fiscalmente?

Muchas gracias de nuevo

No hay obligación de rescatarlo, pero lo puede rescatar cuando lo necesite, entonces tendrá que pagar en IRPF, en la declaración de la renta.

Respuesta

Hacer caso a un banco es la peor opción. Siempre.

El plan de pensiones se puede cobrar desde el momento en que se está jubilado, pero uno de los beneficios fiscales más importante la reducción del 40% sobre las rentas generadas anteriores al 2007, para pagar menos impuestos, y SE PIERDE si pasan dos años desde la jubilación.

No hay obligación de rescatar un plan de pensiones. Y el dinero no se pierde, sigue generando intereses, según el tipo de inversión que tenga. Y si se produce el fallecimiento del participe, lo podrán recuperar los beneficiarios de este.

Si cobrar en forma de capital o de renta, depende de su tramo de irpf, del tratamiento fiscal que tenga ese cobro. Cada caso es distinto. Y además hay que ver si se cobra en forma de renta, como está capitalizándose ese dinero, o si se podría hacer algún tipo de renta fuera del plan de pensiones más rentable. Es imposible hacer un asesoramiento particular, sin conocer toda la información.

Muchas gracias por tu completa respuesta.

En este caso, se han perdido las reducciones.

En lo que respecta a recuperar el dinero por el participe, y empezar a declarar, entiendo que no existe ningún tipo de sanción, ni intereses de demora, ¿ni hay que hacer una paralela por el tiempo que ha pasado entre la edad de jubilación y la fecha actual?

Su tramo de irpf lo desconozco, es pensionista y cobra una pequeña pensión, y por su nivel de ingresos actual, esa única pensión, no tiene obligación de presentar declaración de la renta.

Al recuperarlo, pasaría a estar obligada a presentarla, y a declararlo como rendimientos del trabajo a su tipo marginal.

Desconozco más datos concretos.

Muchas gracias y quedo a la espera de que pueda contestar mi pregunta.

Claro, no hay ningún problema en solicitar el pago de la prestación ahora, salvo que deberá pagar los impuestos que correspondan, como cualquier otro participe, pero sin esa reducción del 40%de del capital generado antes de 2007.

No hay sanción, ni intereses, ni nada más por cobrar un PP cuatro o cinco años después de jubilarse. Se declarar normalmente en el IRPF.

www.segurosenmostoles.com/videos

¡Gracias! 

Gracias por su respuesta.

Hablando solo del tema fiscal.

En el supuesto de rescate y si la ley no ha cambiado desde que yo estudie, un plan de pensiones se declara como rendimientos del trabajo y se tributa a tu tipo marginal.

En el caso de mi madre, que cobra una pensión de 921€ al mes y que en los últimos ejercicios, no ha estado obligada a presentar declaración, ya que no tiene otros ingresos, el simple hecho de rescatar, le obligaría a presentar declaración, ya que percibiría ingresos de dos pagadores.

Cual debería ser el importe de la renta a percibir, ¿para qué la renta le saliera lo más favorable posible?

Muchas gracias

Efectivamente al tener dos pagadores tendrá que presentar la declaración de irpf. Pero no soy un especialista fiscal, no puedo hacer esos cálculos. Pero sin duda es un detalle muy importante y que se debe valorar para tomar la mejor decisión.

Saludos!

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