Reclamación tras quiebra

Mi consulta es la siguiente:
Hace unos años firmé un contrato para la comprar de un piso. Fui pagando de manera regular un par de años y, en vista de que no se avanzaba nada en la construcción y no se cumplían las fechas, firmé la resolución del contrato, me devolvieron íntegramente todas las cantidades aportadas y me desentendí del tema.
El caso es que esto fue en febrero del 2002 y la constructora quebró en diciembre del 2002... Y ahora, cuatro años después, la sindicatura de la quiebra me reclama la devolución de las cantidades recuperadas. Sólo es una notificación de un despacho de abogados, no hay ningún procedimiento detrás.
Yo resolví mi contrato y recuperé únicamente lo que había pagado sin intereses ni ningún tipo de beneficio o ánimo de fraude. ¿Pueden reclamarme este dinero? En caso de que así sea, ¿qué posibilidades tiene de que prospere esta acción?
Gracias

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Es improcedente. Hasta donde usted me indica es totalmente improcedente porque el problema es con la empresa y no con usted. La empresa fue la que quebró y usted nada tiene que ver con ello.
Evidentemente están tratando de recuperar dinero de donde sea para poder cubrir otras deudas, pero esta intención cae en el absurdo porque usted exigió el retorno de la cantidad por incumplimiento de contrato, es decir, ese dinero es SUYO no de la empresa porque la empresa NO cumplió con el contrato.
Si la empresa hubiera cumplido y le diera a usted, además, su dinero, entonces sería lógico, pero no es el caso.
Si a usted le incumplieron, usted tiene derecho a recuperar su dinero y punto. La quiebra de la empresa es otra cosa que ya no le incumbe a usted. Si le hubieren entregado la construcción y además dado dinero, tendrían algo de razón, pero no es el caso.
Y digo algo de razón porque si bien es cierto que usted debería devolver ese dinero, también es verdad que entonces quien tiene la facultad de pedirle el dinero es la propia constructora y/o un juez competente y nadie más.

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