Subrogación

¿Qué se ahorra el comprador de una vivienda acogiéndose a una subrogación hipotecaria? ¿Y el vendedor en que se beneficia? ¿Podéis poner un ejemplo practico por favor? Gracias.

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El comprador se beneficia en los gastos de constitución del préstamo, que en este caso no existen y el vendedor en los gastos de cancelación del mismo así como en los de notaría y registro (OJO¡, puede haber una comisión por subrogación, lo cual anula los beneficios para el comprador), que al trasladar la hipoteca al comprador no debe satisfacerlos. El resto de gastos por notaria, registro y demás son casi iguales para el comprador.
Es importante destacar que, ya que el vendedor es el más beneficiado, es posible negociar con el para que satisfaga parte de los gastos del comprador.
Un caso práctico no se puede hacer, ya que los gastos varían sensiblemente de uno bancos a otros.

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