Pagaré

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para hacer un pagaré?

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Te comento que para emitir un pagaré, en el caso de los españoles, no tienen dicha capacidad ni los menores de edad, ni los incapacitados en virtud de sentencia judicial, ni los declarados en quiebra judicialmente.
Por otro lado, es posible que las declaraciones insertas en el pagaré se hagan por medio de representante ; en tal caso, todo aquel que ponga una firma en nombre de otro en un pagaré deberá hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación obre, expresándolo claramente en la antefirma.
En cuanto a las sociedades, se presume que los administradores de sociedades están autorizados sólo por el hecho de su nombramiento.
El que ponga su firma en un pagaré como representante de una persona sin tener realmente poderes para actuar en nombre de ella, quedará obligado personalmente ; si paga el importe del pagaré, en las mismas circunstancias, tendrá los mismos derechos que habría tenido el supuesto representado.
Si el representante, al firmar el pagaré, se excede de los poderes que se le han otorgado, quedará obligado personalmente en cuanto al exceso, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaría del representado dentro de los límites del poder.
Los tomadores y tenedores de un pagaré tendrán derecho a exigir de los firmantes las exhibición del poder que se les ha otorgado.
Espero que mi explicación en cuanto a pagarés haya sido completa y te haya resuelto las dudas.

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