Autónomo y comunidad de bienes

Hola, soy autónomo desde el mes de noviembre de 2004, me dedico a la distribución de productos de peluquería y tengo un contrato de distribución en exclusiva para una comunidad autónoma con la empresa que me suministra.
Bien, he comprado un pequeño almacén y material de oficina los cuales voy amortizando y próximamente quiero asociarme con un amigo en una comunidad de bienes, las preguntas son las siguientes:
1º Puedo seguir dado de alta en mi actividad para continuar amortizando el almacén aun estando ejerciendo el mismo negocio en la comunidad de bienes.
2º Como tengo el contrato de suministro a mí nombre, pueden facturame a mí la mercancía y yo posteriormente facturarla a la comunidad de bienes al mismo precio.
3º El almacén de mí propiedad lo quiero alquilar a la comunidad de bienes por un precio muy inferior al del mercado, lo tengo que declarar como autónomo en la actividad que actualmente ejerzo.

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Respecto de la primera pregunta: Puedes seguir amortizando el local, ¿pero realmente te interesa?, ten en cuenta que empresarialmente ya no vas a obtener beneficios por lo tanto la amortización es inútil, esto me lleva al punto segundo: ¿Para qué tener obligaciones fiscales sin obtener ningún beneficio, y si dar a pie a cualquier problema por olvido de algún modelo trimestral o anual?.
En cuanto al punto tercero, lo puedes alquilar a la comunidad de bienes y ENTONCES SI TE LO PUEDES AMORTIZAR, PERO COMO PROPIETARIO Y LO DEDUCIRÍAS COMO GASTO EN LA RENTA AL DECLARAR LOS INGRESOS DEL ALQUILER. A titulo de comentario :Me imagino que la distribución que tu tienes no te dejan pasarla a nombre de la comunidad y por eso las cábalas que haces, ¿es así?.
Puedes hacer lo que apuntas en en tu punto 2º, pero facturando algo más con objeto de deducirte los gastos de autónomo y así además DESAFECTARIAS el local de la actividad, lo que a la larga te puede causar problemas pues hacienda a la hora de venderlo lo va a considerar afecto a la actividad y perderías las posibles disminuciones en el pago de la ganancia patrimonial.
Como ves es un poco complicado al no conocer exactamente las circunstancias.

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