Facturas rectificativas

Me gustaría saber cuando se considera una factura rectificativa. Y que diferencia hay con una factura de abono. ¿Qué obligaciones de información de las mismas a hacienda hay? Muchas gracias.
Respuesta
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La diferencia es sutil pero existe:
Factura rectificativa: sólo se consideran como tales las que se emitan para corregir una FACTURA ANTERIOR a la que faltaran o tuviera incorrectos alguno de los datos identificativos (CIF emisor/cliente,...) O cuya base imponible se haya visto modificada por descuentos posteriores a la operación, devolución de envases o sentencia judicial.
Factura de abono: Es un documento que no tiene por qué hacer referencia alguna a ninguna otra factura. Puede ser por motivo de un descuento global por volumen de compra de un cliente,...
Las obligaciones con respecto a las facturas rectificativas son:
- En la factura rectificativa debe aparecer la referencia de la factura original que se modifica.
- En la factura rectificativa debe hacerse constar la razón de la rectificación.
En ciertos supuestos de rectificación (impago del cliente, sentencia judicial,...) es necesario comunicar a Hacienda la razón de la rectificación en los plazos y formas señalados. En el resto de casos no es necesario.
En el caso de que la factura haya sido emitida a un cliente habitual, si la rectificación es motivada por la devolución de envases o mercancías se puede hacer en la siguiente factura que se emita al cliente. Se restaría en esta nueva factura el importe de los bienes devueltos pudiendo resultar una factura negativa.
Normativa:
Ley 37/1992 de IVA: Artículo 80
Real Decreto 1496/200: Artículo 13
REAL DECRETO 87/2005: Artículo segundo
Un saludo, espero haberte podido ayudar. No olvides puntuar la respuesta.

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