Hola, mi pregunta es en que casilla debo declarar una ayuda de la junta de castilla y león para una VPO. También si esta ayuda se puedre fraccionar en varios años.si me puedes dar algún consejo al respecto... Por adelantado muchas gracias por tu respuesta.
Te pongo más abajo la solución a una consulta dada por Hacienda que te resumo: Se PONE en el apartado ganancias y pérdidas patrimoniales (generación inferior al año). Se puede fraccionar... si la recibes fraccionadamente. El consejo: no olvides practicar el 15% de deducción sobre la cantidad percibida. Esto dice Hacienda: 'En base a esta definición, la percepción de una subvención para la adquisición de una vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición, y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. Esta ganancia patrimonial se integrará en la parte general de la base imponible. Respecto a la imputación temporal de las subvenciones para la adquisición de vivienda, el criterio que viene manteniendo este centro directivo se concreta de la siguiente forma: el artículo 14.1 c) del TRLIRPF (mismo artículo en la LIRPF) establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en el caso de las subvenciones para adquisición de vivienda, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible. '